El Senado provincial eligió los miembros para integrar la Comisión Bicameral que deberá encargarse del proceso de designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, un cargo creado hace 15 años y no cubierto. También en Diputados se pidió acordar día y horario de reunión de la Comisión Bicameral.
El cargo de Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes fue creado por la Ley N° 5773 fue aprobada en el año 2007 y a quince años aún no se ha puesto en funcionamiento el mecanismo para designación del Defensor de NNyA.
En esa línea, este martes el Senado notificó a la Cámara de Diputados la designación de Graciela Rodríguez, Verónica Inés Espínola, Diógenes González, María Carolina Martínez Llano y Martín Barrionuevo para integrar la Comisión Bicameral por la Cámara Alta.
En tanto, en paralelo se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto solicitando a la Presidencia de esa Cámara que acuerde con la Presidencia del Honorable Senado, día y horario de reunión de la Comisión Bicameral de Designación del Defensor.
Los avances en la actividad parlamentaria en torno a la Designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes eran esperados por distintos sectores que vienen bregando por la cobertura del cargo.
A principios de septiembre, la Red por los Derechos de la Niñez, Adolescencias y Juventudes solicitó a la Legislatura de Corrientes por la conformación y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral a una década y media de la creación de esta figura legal.
LA LEY
Cabe recordar que la Ley Provincial 5773 en su artículo 3° creó la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la Provincia de Corrientes, cargo que será propuesto, designado y removido por la Legislatura Provincial, quien designará una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.
El Minicuerpo tendrá a su cargo la designación del funcionario mediante concurso público de antecedentes y de oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El defensor debía ser designado dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la Ley, aunque ya pasaron 15 años.
REQUISITOS
Según la ley, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los requisitos de ser argentino; poseer 4 (cuatro) años de domicilio en la Provincia; y ser abogado con una antigüedad no inferior a los 6 (seis) años en el ejercicio profesional.
El defensor durará en su cargo 5 (cinco) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
DEBERES DEL DEFENSOR
El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos de las niñas, niños y adolescentes; e interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal.
Además deberá velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales
asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales para el caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.
El Defensor también podrá incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando corresponde.
Deberá supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la
atención de las niñas , niños y adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes.
Además deberá requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos asistenciales y educativos, sean públicos o privados; proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada.
Asimismo, asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; e intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.