Corrientes, viernes 26 de abril de 2024

Sociedad Corrientes

Entidades productivas de Corrientes expresan preocupación por el proyecto de por Ley de Humedales

25-09-2022
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Desde la “Coordinadora de Entidades Productivas de Corrientes” (CEP) reiteraron sus críticas al proyecto de ley nacional sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección, y Uso Racional y Sostenible de los Humedales”, y señalan que bajo el concepto de humedales que se proponen podría quedar incluida casi el 70% de la superficie de la Provincia de Corrientes.

“Las entidades productivas expresamos con preocupación por los efectos que tendría sobre el bienestar humano, así como sobre el futuro desarrollo económico de la Provincia de Corrientes, y de una gran extensión de la Argentina, la eventual sanción de una ley Nacional, como las recientemente ingresadas en el Congreso Nacional sobre “Presupuestos Mínimos para la Conservación, Protección y Uso Racional y Sostenible de los Humedales” indicaron desde la CEP en un documento reproducido por la CEP.

En primer lugar, indican que no queda claro, cual es el aporte normativo de los Proyectos de Ley o que problemas concretos pretenden proteger y regular, que ya no fueran exigibles por otras normas nacionales y provinciales que regulan las cuestiones ambientales, uso de las aguas, autorizaciones para obras, etc. en consonancia con la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675.

En esa línea, desde la CEP sostienen que “si hay algo que resulta preciso y con amplias coincidencias, es que no existen evidencias objetivas que demuestren algún daño provisorio o irreparable sobre los Humedales de Corrientes, no obstante convivir con actividades productivas y culturales desde hace más de 300 años; suficiente motivo para expresar que no se aprecian razones o motivos que justifiquen una legislación restrictiva de la magnitud de la pretendida por los proyectos en cuestión”.

Argumentan que la Provincia de Corrientes, en mérito al valor que le asigna a sus recursos naturales.

El planteo actual de la CEP reproduce el documento ya presentado en agosto de 2020.

OBSERVACIONES

Entre las principales observaciones a los proyectos en debate, sostienen que se introducen asuntos de jurisdicción provincial previstos en artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional, y además incumplen con el “principio de razonabilidad”, receptado por el artículo 28º de la CN.

No ponderan adecuadamente en sus articulados el criterio de Desarrollo Sostenible; que con sus tres pilares trata de lograr de manera equilibrada el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente; considerando como esenciales las actividades antrópicas.

Asimismo, poseen una mirada sesgada sobre el ambiente, ya que se ocupan exclusivamente de lo natural, en desmedro del hombre y sus necesidades.

Explican que los proyectos en el Congreso no hacen referencia al “Documento Diagnóstico sobre Humedales” que justifique la sanción de una ley, “tal vez porque no existe o porque los problemas vinculados a humedales radican en la no realización de las intervenciones necesarias (caso inundaciones), en la no aplicación de las normativas específicas vigentes (caso de asentamiento irregular de urbanizaciones), o en el incumplimiento de ley nacional del fuego (caso de los sospechosos incendios de pastizales e islas)”.

Consideran que se adopta, en general, una definición amplia de humedales incluyendo superficies no cubiertas por agua, lo cual implica para la Provincia de Corrientes el 70% de su territorio.

Ello debido a que se incluye en las definiciones conceptos como presencia “temporaria” de agua superficial o subsuperficial y/o suelos hídricos sustratos con rasgos de “hidromorfismo”, que conllevan a incluir erróneamente grandes planicies anegables y valles totalmente productivos. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, podría interpretarse que dichas planicies abarcan el 45 % de su territorio (14.000.000 has.).

Cuestionan que se propone un mecanismo de clasificación por cartografía, que rigidiza el análisis de los casos prediales sin considerar la presión sobre la unidad de paisaje, y no contemplan a la ganadería actual de modo explícito, ni las actividades productivas preexistentes.

Para la CEP, los proyectos en análisis limitan las obras de infraestructura pública y privada y no proponen criterios de aprobación de las mismas o los dificultan de tal manera, que los transforman en difíciles de materializar.

Asimismo, no se promueven criterios de obras y acciones para la regulación de crecientes, que permitan evitar inundaciones, al contrario, propician el enfoque de no hacer, motivo principal de los últimos episodios que causaron graves daños a la población.

En los proyectos no se contempla el caso de las superficies transformadas en humedales artificiales por la irresponsabilidad o impericia humana, y la posibilidad de poder restituirlos a su situación original. Tal sería el caso de las consecuencias ocasionadas por la falta de previsión, en el trazado y construcción de caminos, alcantarillas y puentes; tanto provinciales como nacionales.

En esa línea, se considera que los proyectos legislativos encarecen y amenazan la puesta en marcha de proyectos, alejando a los: productores, gobierno municipal, provincial y nacional de materializar sus iniciativas, como caminos, puentes, redes ferroviarias, reservorios, electrificaciones, obras hidroeléctricas, pasturas, entre otras iniciativas.

Además, podrían limitar el desarrollo de represas para riego y obras de regulación y desagüe, particularmente a nivel de predios.

POSTURA FIRME

“Desde esta perspectiva, consideramos que no tenemos ante nosotros solamente proyectos de regulación ambiental, sino también de regulación económica, que de aprobarse exigirán realizar en amplias zonas, consideradas como humedales (sobre todo si se incluye el concepto de hidromorfismo), “estudio de impacto ambiental” y/o “audiencia pública”, como paso previo a realizar cualquier actividad productiva tradicional. Ello generará desconfianza en la inversión privada, afectando la producción, las economías regionales, y abriendo las puertas a una burocracia generadora de conflictividad administrativa y judicial” indican las entidades.

Plantean que previo diagnóstico y evaluación de la situación, podría dictarse una Ley Nacional de carácter general que previa definición científica de cada uno de los diferentes humedales, su tipología y caracterización, su dinámica y probabilidad de recurrencia, entre otras consideraciones objetivas, permita a cada jurisdicción provincial (en mérito al rango constitucional nacional que le asigna la administración de sus recursos naturales), hacer sus propios inventarios y ordenamiento territorial y definir sus parámetros mínimos de conservación, basados en Manuales de Buenas Prácticas Agropecuarias y Forestales.

“Creemos que es inoportuno, inconveniente e innecesario aprobar algún proyecto de ley con tales características, objeto y definición. Pero para el caso en que de todas formas se decida avanzar, solicitamos un debate amplio de la cuestión, que todas las partes involucradas/afectadas puedan ser escuchadas” finalizan las entidades firmantes.

Entre las entidades firmantes y adherentes se encuentran la Asociación Correntina de Plantadores de Arroz (ACPA); Asociación de Sociedades Rurales de Corrientes (ASRC); Asociación Forestal Argentina (AFoA-Regional Corrientes); Asociaciones de Citricultores de Corrientes (ACC); Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA); Federación Económica de Corrientes (FEC); Sociedad Rural Argentina (SRA); Confederaciones Rurales Argentinas (CRA); Confederación Intercooperativa Agropecuaria Coop. Ltda. (CONINAGRO); Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); Federación Agraria Argentina (FAA).