Corrientes, sábado 02 de mayo de 2026

Sociedad País
GASTO PÚBLICO

Restringen viajes por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior

26-08-2022
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Para contribuir a una mayor racionalización del gasto público, se limitan los traslados a eventos internacionales  cuya organización no contemple la posibilidad de participar mediante una plataforma de reunión virtual.

El Gobierno nacional restringió los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, y a eventos internacionales cuya organización no contemple la posibilidad de participar mediante una plataforma de reunión virtual o por videoconferencia, con el objetivo de "contribuir a una mayor racionalización del gasto público".

Así lo dispuso la Decisión Administrativa 836/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro del Interior, Eduardo de Pedro.

"El funcionario deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia"

"Restríngense los traslados por misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del Estado nacional cuya organización no contemple la posibilidad de participar adecuadamente mediante una plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia", dice la norma en su artículo 1.

Y agrega: "El funcionario o la funcionaria o autoridad peticionante deberá declarar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada, a distancia".

En tanto, los traslados deberán contar con la autorización previa y expresa del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros cuando se trate de ministros, secretarios de la Presidencia de la Nación, Jefe o Jefa de la Casa Militar y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro.

También cuando fueran "titulares de secretarías, subsecretarías, instituciones de la Seguridad Social, entes reguladores, liquidadores y superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y direcciones nacionales y generales o sus respectivos niveles equivalentes".

Los viajes al exterior deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas

Por otra parte, la disposición indica que "los traslados deberán contar con la conformidad previa del o de la titular de la jurisdicción de la cual dependan".

Esto rige cuando se trate de "autoridades del Banco Central, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General; autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b); c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorias, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General".

También cuando fueren "funcionarios y funcionarias con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes".