Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Sociedad Corrientes
RESOLUCIÓN N° 978

INVICO establece el descuento automático en salarios del Ejecutivo Provincial de las cuotas de viviendas

12-08-2022
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Debido a la alta morosidad en el pago de cuotas de viviendas de planes estatales, el Instituto de Viviendas de Corrientes creó el “Código de débito automático” para descontar de los salarios del personal de la administración pública el monto de las cuotas. La medida debe ser refrendada por decreto del gobernador, y se invita a los poderes judiciales, legislativos y municipios a tomar similar medida.

La decisión fue tomada por la Intervención del INVICO por medio de la Resolución N° 978 a los fines de la posibilidad de implementar el cobro de cuotas de recupero de inversión efectuados en los diversos planes de vivienda.

La medida se fundamenta en razón de la alta morosidad detectada por parte del personal dependiente de la administración pública, y la proyección de la mejora que se produciría en la recaudación de recupero por la implementación del descuento automático.

Desde el INVICO se argumenta que la Provincia de Corrientes está adherida a la Ley Federal de la Vivienda, por Ley Provincial N° 5001, que en su artículo 2° crea el Fondo Provincial de la Vivienda, el que estará constituido, entre otros, por recursos provenientes del recupero del costo de las viviendas.

Se explica que el recupero de los costos de las viviendas constituye un ingreso importante para el cumplimiento de los fines del INVICO, como es la construcción de viviendas sociales para familias de escasos recursos.

Para el instituto los beneficiarios de adjudicación de las viviendas poseen el deber no solo legal, de cumplir sus obligaciones de pago, sino también de solidaridad social para la financiación de nuevas soluciones habitacionales, y al respecto sostienen que la implementación del cobro automático permitirá al INVICO cumplir con los numerosos planteos de Defensorías Oficiales sobre las obligaciones convencionales asumidas por el Estado en relación al derecho a la vivienda.

Por esas razones, se propone que el pago de las cuotas de las viviendas otorgadas y a otorgarse por el In.Vi.Co., sean debitadas automáticamente de cualquiera de los titulares o cotitulares beneficiarios que formen parte de la Administración Pública de la Provincia, y depositadas directamente en las cuentas oficiales de este Instituto en el Banco de Corrientes S.A., en forma prioritaria, respecto a cualquier persona física y/o jurídica, sin costos extras para el titular de la cuenta sueldo.

Esta modalidad permitirá el aumento de la recaudación, de este Instituto, por el recupero de cuotas de viviendas adjudicadas, conforme el informe del Área de Finanzas, de este Instituto, otorgando eficiencia al cobro y efectivo impacto de lo descontado por dicho concepto en las cuentas del Instituto de Vivienda, para así volver a ser reinvertido en obras de viviendas e infraestructuras;

En el caso de las viviendas nuevas a otorgarse, se explica que el mismo adjudicatario, que puede o no ser agente de la administración pública, acepta el compromiso de pago automático en los instrumentos de adjudicación que suscribe al momento de recibir el beneficio de la vivienda.

Respecto al monto de las cuotas y a quienes se aplique se determinará oportunamente, al reglamentar este sistema.

La propuesta del INVICO, firmada por el interventor Lizardo González, debe ser homologada por el Gobernador de la Provincia, encomendando al Banco de Corrientes S.A. la aplicación del “Código de Débito Automático Cuota IN.VI.CO.”

La Intervención del INVICO sugiere la adhesión al débito automático al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los distintos Municipios de la Provincia, incorporando al personal dependiente, que perciba sus haberes a través del Banco de Corrientes S.A.

Se establece prioridad y preferencia al Código de Débito Automático del INVICO respecto de cualquier acreedor a realizarse mediante débito en cuenta sueldo del obligado al pago, exceptuándose las correspondientes a descuentos de ley, retenciones alimentarias, orden judicial, y/o cualquier otro débito que pudiera corresponder por cuestiones debidamente acreditadas.

Se exceptúa de la medida a aquellas viviendas que ya se encuentran abonando por débito automático, de cualquier entidad bancaria.