Corrientes, viernes 29 de marzo de 2024

Opinión Corrientes

Anteproyecto de Ley sobre la pesca, por Luís María Díaz Colodrero

08-08-2022
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( Por Luís María Díaz Colodrero). En oportunidad de la visita reciente que realizara a Goya la señora diputada nacional: María Eugenia Vidal que estuviera acompañada por la también diputada por nuestra corrientes: la señora Sofía Brambilla...

Aproveché la oportunidad de peticionarles. Vean la factibilidad de presentar en la Cámara que integran, un proyecto de ley que prohíba la modalidad de la pesca comercial.-

Ambas expresaron su interés al respecto, solicitándome les haga llegar elementos que pudieran justificar la presentación de tan imprescindible y urgente proyecto a efectos de terminar definitivamente con la bárbara depredación que sobre la población de peces de nuestro ríos, ella produce.-

Pués bien: aquí los fundamentos de lo que seria en el futuro, lograr la sanción de tan ansiada ley.-


                                                                             -------Fundamentos-------

Varios son las causales de un evidente retroceso de la otrora, rica, población de fauna íctica que se observa a lo largo de nuestros ríos que comprenden la cuenca parano-platence y sus afluentes cuyas aguas bañan las costas de las provincias de Formosa-Chaco-misiones-corrientes-santa fe -Entre Ríos hasta su desembocadura en el rio de la plata.-

Ellos son: concretamente: los ríos Paraná y Uruguay: entre otras, impactan sobre esta problemática. La disminución de las distintas especies que los pueblan: la incidencia de las represas. Contaminación
de las aguas y un elemento. (el mas dañino) utilizado a destajo por la sobrepesca comercial: estos son: la denominada red- mallón-trasmallo-espinel. Etc.-

En efecto: las distintas variedades de los tres primeros ,"cuelan" sin cesar sus aguas días y noches durante un largo tiempo de todos los años, con la excepción de unas brevísimas vedas que, por lo general, los organismos encargados de controlarlas, distan de ser aunque mas no fuese. Algo eficientes.-

En menor medida. Aunque también resulta atentatorio como "colaboración" para la obtención del cometido comercial, el tamaño de larguísimos espineles. Elementos que también resultan eficaces para la obtención del preciado recurso.-

Toda esta enorme depredación es causada por miles de humildes pescadores malloneros de todas las provincias mencionadas. Que, resultan ser, mas victimas que culpables, por cuanto, son, los grandes picaros acopiadores que generalmente los explotan miserablemente resultando ser al final, los grandes dueños de un negocio mas que rentable. Varias veces millonario.-

Y En el colmo de la penosa situación de la alarmante merma de nuestra fauna ictica. Increíblemente. El organismo llamado Senasa.(servicio nacional de sanidad animal) otorga permisos de exportación del producido de esta incesante sobre pesca comercial.

Mucho mas se podría abundar al respecto de esta problemática que paulatinamente. Sin prisa y sin pausa impacta negativamente sobre la supervivencia de las mas preciadas especies de un recurso natural...¡que es de todos pero aprovechan unos pocos!.-

Por ultimo: el colmo de lo que se ha visto recientemente, ocurrió en la capital de la provincia de corrientes. Un señor ministro de gabinete del gobierno nacional actual. Conjuntamente con un dirigente de las organizaciones sociales. De visita a esa ciudad. Se apersono a la ribera de la costanera de dicha ciudad, y arengo a los pescadores malloneros reunidos al efecto, a continuar con su accionar. Según el, tenia en ese sentido, también, ¡el apoyo del señor presidente de la nación!.-

                                                                         -------Ante proyecto de ley-------

Articulo 1: en las aguas jurisdiccionales correspondientes a nuestro país. Tanto en los ríos Paraná y Uruguay. Como si también todos sus afluentes. Prohíbese terminantemente la modalidad de pesca comercial con redes. Mallones. Trasmallos. Espineles y cualquier otro elemento utilizado que dañe considerablemente a cualquier especie de nuestra fauna íctica.-

Artículo 2: prohíbese la comercialización de las especies: surubí-dorado- paTÍ-boga-sábalo y cualquier otra especie. Permítase únicamente la comercialización de cualquier variedad de los peces de agua dulce que sean producido en cautiverio.-

aRticulo 3: permítese la llamada pesca de subsistencia que fuese realizada con líneas de mano y reeles con cañas en todo el lapso de los años. Menos en los periodos de veda total de la pesca deportiva que de acuerdo a evolución gonadal de las distintas especies se fijen por los organismos de control de todas las provincias mencionadas. Estos periodos de vedas deben ser coincidentes para todos los estados y no deberán ser inferiores a 60 días por año.-

Articulo 4: instar por la cancillería argentina. A que, las republicas vecinas del Paraguay. Brasil y Uruguay, implementen y procedan a sancionar normas legales de igual manera. En un todo de acuerdo a lo explicitado en la presente norma.-

Bien: este seria "el esqueleto" fundamental de la pretendida. Imprescindible norma legal. Obviamente que los integrantes de la comisión que entiende sobre estos asuntos de la preservación y cuidado de nuestros recursos naturales, viera oportuno incluir en la futura presente norma legal.-