El Superior Tribunal de Justicia solicitó al Poder Ejecutivo la actualización de tasas y aranceles judiciales debido al desfasaje generado por la inflación principalmente. La última actualización se implementó en agosto de 2021 pero en base a valores de enero de 2020.
Entre las tasas y aranceles que percibe el Poder Judicial, existe una serie de tasas cuya actualización de valores le corresponde al Poder Ejecutivo.
Se trata de la Tasa Proporcional de Justicia; Tasa General de Actuación Judicial; y las Tasas Correspondientes a Archivo de Tribunales.
Actualmente se encuentran vigentes los valores en concepto de Tasa de Justicia y Aranceles aprobada en el Acuerdo N° 18/2021, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2021.
Esos valores habían sido autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1344 de fecha 16 de junio de 2021, pero cuya propuesta de incremento fue solicitada en el punto 14° del Acuerdo N° 15/2020 de fecha 25/08/2020, con sustento en el índice de precio al consumidor Región NEA del mes de enero del 2020.
En ese sentido, desde el Superior Tribunal de Justicia se indicó que teniendo presente que las tasas de justicia, aranceles y multas, constituyen los recursos económicos propios del Poder Judicial, "se cree oportuno y conveniente, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial su readecuación en virtud del incremento significativo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, sumado a la depreciación monetaria que impacta en los mayores costos de los insumos, bienes y servicios indispensables para el cumplimiento del servicio de Justicia".
Insistió el Superior Tribunal que se ha producido un desfasaje en los montos que conforman los valores actuales por el proceso inflacionario que es de público conocimiento, que incide en los recursos de la justicia.
LAS TASAS JUDICIALES
Las Tasas judiciales integran el Fondo del Poder Judicial, Ley 4484, que es administrado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Semestralmente el Superior Tribunal de Justicia propondrá las modificaciones en las alícuotas o porcentajes de la tasa proporcional de Justicia (Artículo 2 inciso 1) de esta ley.
En tanto, el Poder Ejecutivo establece los montos correspondientes a la Tasa General de Actuación Judicial, Archivo de Tribunales, Registro Público de Comercio (Art. 2, incisos 2, 3 y 4); como igualmente las que correspondan a lo regulado en los incisos 2 y 13 del artículo 2 de la presente; los que se actualizarán en forma automática, conforme el Índice de Precios al Consumidor Nivel General para la Capital Federal.