Corrientes, viernes 19 de abril de 2024

Sociedad Corrientes

STJ inhabilita policía a ejercer su función por dos años por apremios ilegales

06-07-2022
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El STJ ratificó la condena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública a un policía por apremios ilegales y lesiones leves. El agente redujo a golpes a un ciudadano que lo increpó verbalmente por haber provocado un incidente de tránsito con el patrullero.

La decisión de la Corte Provincial –plasmada en la sentencia N° 117/22- ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Penal (hoy Tribunal de Juicio) de Goya, que procesó a N.F.O. por encontrarlo autor responsable de los delitos de apremios ilegales y lesiones leves en concurso ideal y lo condenó a la pena un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

El hecho tuvo lugar el 30 de Octubre de 2017 cuando inmediaciones de la intersección de las calles Colón y Juan Esteban Martínez de Goya, el policía –que se desplazaba en una comisión policial- mantuvo con la víctima un incidente de tránsito. Este último le reclamó haber estacionado el móvil policial en doble fila sobre calle Colón y abrir de golpe la puerta para descender del vehículo, sin cerciorarse que no viniera nadie, provocó que casi perdiera el equilibrio y se cayera de la moto en la que transitaba junto a su novia. La víctima continuó su marcha, dejó a su novia a escasos metros, estacionó la moto y al pasar de nuevo por la esquina del incidente escuchó que los uniformados lo insultaron. Cruzó la vereda para pedir explicaciones, circunstancia en la que el hoy condenado, sin mediar palabras le propinó al menos un golpe de puño en el rostro, lo tomó del cuello y lo tiró al suelo, y lo redujo junto a otro sujeto no identificado. Ambos lo golpearon el rostro, produciendo lesiones leves, tal como corroboraban los informes médicos forenses.

El doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, admitió que el personal policial se encuentra autorizado a hacer uso de la fuerza para proteger su vida, la de terceros y mantener el orden, sin embargo, esa autorización no implicaba “un permiso para lesionar”. Por el contrario, continuó, sólo debía ser usada cuando fuera estrictamente necesaria y en la medida que lo requiriera el desempeño de sus funciones, caso contrario se vulneraba la confianza social.

En el presente caso, el imputado se encontraba de recorrida con dos policías más por lo que nada impedía requerir su colaboración ante una supuesta agresión de la víctima. “De lo que se infería que N.F.O. tuvo la oportunidad de conducirse de una manera distinta, acorde a la función que ejercía y no lo hizo, y su accionar fue un exceso”. El agente insultó a la víctima, y le gritó “que ellos eran la ley, que iba a aprender a comportarse que a la policía se la respeta”.

Los apremios ilegales son usados para forzar a una persona a confesar, a declarar algo, a influir en sus determinaciones. Ese delito posee un carácter residual: se trata de un accionar doloso que se trasluce en un maltrato o castigo de menor gravedad, y su finalidad podría ser cualquiera con excepción de aquellas que están expresamente previstas como tortura por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

Con el acompañamiento de los doctores Ministros Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz se desestimaron, uno por uno, los argumentos del defensor oficial.

Se aceptó un yerro por parte de la acusación al consignar el lugar del episodio pero descartó que ello afectara el principio de congruencia o el derecho de defensa. Por otra parte, indicó que aun cuando el testimonio se encontrara solo eso no convertía en nula la apreciación de sus dichos porque el valor de un testimonio estaba dado por su fuerza en la trasmisión de credibilidad y no por la cantidad de declaraciones que se recolectaran.

La defensa oficial interpuso un recurso de casación para que se revisara la sentencia del TOP basado en tres puntos: por un lado cuestionó que se tuviera en cuenta un solo testimonio, el de la víctima, lo cual consideró arbitrario. En segundo lugar, sostuvo que al referirse a los hechos operó un cambio sustancial en relación al lugar y eso la congruencia que debía existir entre la acusación y la sentencia respecto del hecho acusado.

Finalmente, indicó que el agente policial reconoció el incidente mantenido con A., pero negó haberlo lesionado. En ese sentido, expresó que la aprehensión fue registrada debidamente y lo ocurrido en el incidente fue informado al Oficial de Guardia, por lo que en todo momento su defendido obró observando los reglamentos a su cargo, sin pretender de modo alguno ocultar o disimular lo ocurrido. Y negó apremios ilegales, sosteniendo que lo que hizo fue desplegar la fuerza pública para reducir a un individuo exaltado y desafiante. Las lesiones constatadas en el Informe médico “podrían ser el resultado de esa fuerza pública”, por lo tanto solicitó la absolución por falta de certeza absoluta que probara los hechos.