Corrientes, miercoles 01 de abril de 2026

Política Corrientes
PALACIO LEGISLATIVO

Presentan proyecto legislativo para implementación de la Boleta Única en comicios provinciales

29-06-2022
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Mientras se debate a nivel nacional la implementación de la Boleta Única, en la Legislatura de Corrientes se volvió a presentar una iniciativa para incluir este tipo de boleta en procesos electorales de cargos electivos provinciales y municipales de la Provincia de Corrientes, con el fin de favorecer la transparencia y agilidad de comicios.

La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y establece que los procesos electorales de cargos electivos provinciales y municipales de la Provincia de Corrientes, se realizarán por medio de la boleta única de sufragio, de acuerdo a las normas que se establecen en el presente título modificatorias del Código Electoral de la Provincia.

Se establecen además modificaciones de distintos artículos del Código Electoral para incluir la denominación “boleta única” y su implementación en los procesos coordinados por la Junta Electoral.

“Este sistema implica una modificación histórica a nuestro código electoral vigente, no siendo algo nuevo en la materia ya que viene siendo objeto de debates de vieja data y una exigencia ciudadana de la que inclusive se hiciera eco el más alto tribunal en la materia: la Cámara Nacional Electoral en más de una ocasión” argumentan los diputados Francisco Podestá y Aída Díaz, autores de la iniciativa.

Agregan que a nivel nacional es de público conocimiento la existencia de proyectos sobre este tema y en ese sentido también se orienta la presente propuesta, y en cuanto a antecedentes legislativos citan a la Provincia de Santa Fe y Córdoba que ya lo tienen implementado.

Los legisladores consideran “más que oportuna” la discusión de este sistema atento a que es viable su implementación teniendo en cuenta los comicios a llevarse a cabo el año próximo.

“El fundamento de la implementación de este sistema es la necesaria modernización y adecuación de nuestro esquema electoral a las exigencias democráticas propias de los tiempos que corren, que exigen integridad, transparencia y equidad, utilizando una herramienta que permita al ciudadano expresar su voluntad en un marco de calidad y transparencia institucional” acotan.

BENEFICIOS

Se destaca entre los beneficios de la boleta única la disminución del gasto electoral, ya que se imprime un número de boletas apenas superior a la cantidad total de electores, suficientes para cubrir a todos los votantes.

Además la Justicia Electoral se convierte en el garante de que la sociedad pueda elegir entre todos los candidatos, aunque algún partido no tenga fiscales en esa mesa. Es decir, se agrega transparencia al comicio.

Con la boleta única no hay posibilidad de listas “colectoras”, puesto que en la boleta única sólo puede ir un candidato por partido político o alianza; y pone fin al robo de boletas, a la vez que tiende a moderar algunas de las formas más burdas de clientelismo político, como la del “voto cadena”.

Impide también la utilización de boletas adulteradas que en numerosos distritos del país han sido utilizadas deliberadamente para confundir al elector generando luego la anulación de los votos.

Asimismo, permite al elector identificar con mayor facilidad y rapidez en qué tipo de elección está votando (presidencial, legislativa, provincial, municipal, etcétera), por cuáles partidos y porque candidatos. Esta cuestión va unida a la del régimen del uso de los atributos partidarios, cuya finalidad es ayudar a los electores a identificar, con la mayor celeridad y certeza posible, a los partidos y candidatos.

Al reducir la complejidad de los comicios, la boleta única tiende también a facilitar y agilizar la fiscalización, ganándose tiempo en la confección de las actas de escrutinio provisorio y también en el definitivo.

CARACTERISTICAS

En cuanto a características de la Boleta Única, se deberá confeccionar reuniendo diversas características en su diseño y contenido.

Estará dividida en columnas y filas horizontales que compondrán celdas de igual dimensión para cada partido o agrupación política que cuente con la lista de candidatos oficializada y registrada ante la justicia electoral y columnas con los cargos electivos por categorías y la nómina de candidatos a elegir.

Para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes y vice intendentes la boleta única deberá contener los nombres y foto de los candidatos.

Para la elección de senadores y diputados provinciales, concejales y/o convencionales constituyentes y/o defensor del pueblo u otros cargos electivos comunales, la boleta única deberá contener mínimamente los nombres y fotos de los dos primeros candidatos titulares de cada partido, alianza o agrupación política, pudiendo la justicia electoral establecer un número mayor en atención a la posibilidad que al efecto surge del inciso m).

Los partidos o agrupaciones políticas, estarán agrupados por alianzas o frentes, si correspondiere. La fila asignada a cada alianza o frente se ajustara a la cantidad de partidos o agrupaciones políticas que lo integren.

Por su parte, la fila asignada a cada partido o agrupación política en la boleta única, deben ser idénticas, incorporando simétricamente las figuras o símbolos partidarios y numero de lista, que previamente hubieran sido autorizados por la justicia electoral y, en su caso, la fotografía de los candidatos.

En el caso de que un partido o agrupación política no presente candidato a algún cargo en la categoría en la que se haya postulado, su espacio permanecerá en blanco y se consignará en el mismo la leyenda “NO POSTULÓ” o similar.

La tipografía que se utilice para identificar a los partidos, agrupaciones políticas o alianzas debe guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma; los nombres de los candidatos impresos no podrá tener un tamaño menor a cuatro milímetros (4mm) y el tamaño de las fotografías de los mismos no podrá ser inferior a un centímetro por un centímetro (1 cm x 1 cm).

En la boleta única, en su primer columna, se debe ubicar la figura o símbolo, número de lista y la denominación utilizada en el proceso electoral por el cada alianza o frente. En la siguiente columna, en la fila de asignada a cada partido o agrupación política según su número de lista, se debe ubicar la figura o símbolo partidario, además de dicho número, la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido o agrupación política.

Deberá establecerse, asimismo, en la fila del partido o agrupación política un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO LISTA COMPLETA” para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.

Los partidos políticos que conformen una misma alianza o frente, estarán todos agrupados y su número de orden será determinado por el número de lista asignado por la justicia electoral.

La boleta única tendrá tantas columnas como categorías de cargos a elegir en donde figuraran los nombres, apodo y/o sobrenombre y apellidos completos de los candidatos y su fotografía color de conformidad a lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente. Las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que el elector marque con una cruz la opción electoral de su preferencia.

Las dimensiones de dichos casilleros no podrán ser menores a cinco milímetros por cinco milímetros (5mm x 5mm). La Boleta Única de Sufragio deberá prever un casillero propio para la opción de voto en blanco.

Deberá ser impresa en idioma español, en forma legible, en papel no transparente de sesenta gramos (60gr) o en papel sustituto de similar calidad y apariencia cuyo gramaje no difiera en más o menos del quince por ciento (15%), y contener la indicación de sus pliegues. La forma de plegar la boleta debe hallarse indicada en ella mediante líneas de puntos, de ser posible premarcados, de tal forma que facilite al elector el pliegue de la misma y que garantice que al presentarla para su introducción en la urna no se pueda distinguir cual fue su decisión electoral.

La boleta única deberá estar adherida a un talón donde se indique serie, numeración correlativa y/o código de barras, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en el de la boleta única, debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, numero de mesa a la que se asigna y la elección a la que corresponda

Tendrá en forma impresa, la firma legalizada de la máxima autoridad electoral provincial, y contendrá un casillero habilitado en el reverso de la misma para que el presidente de mesa firme al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector.

Para facilitar el voto de los no videntes y/o con capacidades visuales disminuidas, se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación.

No será menor a las dimensiones propias del papel tamaño oficio -21,59 centímetros de ancho por 35,56 centímetros de alto-.

La justicia electoral, al momento de establecer el número de candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la boleta única, lo hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso m) del presente artículo, así como la cantidad de agrupaciones políticas con candidatos oficializados para la definición del tamaño de la boleta única.

A continuación de la lista aprobada por la justicia electoral, deberá consignarse en la boleta una leyenda clara y visible que indique que se vota por el resto de la nómina, que se exhibirá en los afiches colocados al efecto dentro del propio cuarto oscuro.

La Junta Electoral dispondrá la distribución de afiches o carteles de exhibición obligatoria en municipalidades, comunas, oficinas de correos oficial argentino, oficinas públicas, establecimientos educativos y de salud, comisarías, marquesinas o lugares de permanente circulación o concurrencia de público, sin perjuicio de efectuar su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y en cualquier otro medio idóneo para una masiva difusión.

Los afiches o carteles de exhibición deberán, de acuerdo con las posibilidades, identificar con foto a cada uno de los integrantes de las nóminas e indefectiblemente tener impresa la firma legalizada de la máxima autoridad de la justicia electoral provincial.”

Cada mesa electoral debe contar al momento de la apertura del acto con el o los correspondientes talonarios de boletas únicas de sufragio que contendrán igual número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en la misma.