Corrientes, domingo 10 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes

Avalan parcialmente ordenanza que permite multas de tránsito por medio de cámaras

25-06-2022
COMPARTIR     
El Ejecutivo comunal de la ciudad de Corrientes promulgó la ordenanza que creó el "Programa de Actuaciones Digitales" que autoriza la aplicación de multas de tránsito que se identifiquen a través de cámaras instaladas en la ciudad. Se vetó un artículo de la ordenanza que permitía el envío de fotos o filmaciones por parte de particulares pues eso ya está regulado por otras normas.

La Ordenanza 7192 fue aprobada el 28 de abril por el Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes, con el objetivo de optimizar el control del respeto a las normas de tránsito.

Recientemente, el Ejecutivo Comunal Nº 2005/22 promulgó dicha ordenanza aunque con vetos a dos de sus artículos.

La normativa, define como Programa de Actuaciones Digitales para infracciones de tránsito la implementación por parte del Municipio de cámaras fotográficas y videocámaras que permitan a los inspectores de tránsito tomar fotografías y filmar las contravenciones a normas de tránsito, a modo de complementar las actas de infracción.

El artículo 3 indica que se dispondrá de forma permanente la presencia de inspectores de tránsito en el Centro de Operaciones y Monitoreo, los cuales se encontrarán facultados a verificar y constatar a través de las cámaras, las presuntas infracciones.

Ante casos de infracciones, se labrará el acta inmediatamente, o en el término de 15 días de la fecha del registro fílmico de la supuesta infracción.

En el artículo 4 se especifican detalles de las actas labradas, siempre que se identifique la patente.

En tanto, el Ejecutivo vetó el artículo 5 que establecía que los particulares podrán aportar filmaciones o fotografías que verifiquen una presunta infracción de tránsito, a través de una aplicación digital u otro medio tecnológico eficiente.

Se consideró apropiado vetar este artículo puesto que lo mismo ya se encuentra regulado de manera más clara en ordenanzas vigentes, que prevén la posibilidad de iniciar el proceso con un denuncia ante el tribunal competente, aportando las pruebas que consideren respaldan sus dichos.

Por otra parte, el ejecutivo comunal vetó el artículo 6 que dispone a qué infracciones será aplicada la nueva ordenanza. Al respecto, se argumentó que este artículo contiene la transcripción de textos modificados o vetados, lo que hace confusa su interpretación.

Además se advierte que se hace mención al "arresto" como sanción, siendo totalmente contrario a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal en su art. 66 que establece que "en ningún caso podrán aplicarse penas privativas de la libertad ni violatorias del derecho de la propiedad".