La Dirección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública de Corrientes solicitó el tratamiento del proyecto de ley que propicia la implementación de entornos escolares saludables y regula la venta de alimentos en cantinas.
También promueve la alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes y regulará la venta de alimentos en cantinas.
Se propicia regular así el desarrollo en los entornos escolares, hábitos y estilos de vida saludables en los establecimientos educativos, para garantizar una alimentación adecuada y la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
El proyecto define como entornos escolares saludables a aquellos establecimientos educativos que realicen acciones sostenidas en el tiempo para promover y facilitar un estilo de vida saludable en la comunidad educativa, que incluyan intervenciones dirigidas no solo a los individuos sino también, a modificar los entornos para la prevención de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
Entre dichos factores de riesgo se menciona a la alimentación inadecuada, insuficiente actividad física, consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
En la propuesta de ley se plantea a la alimentación saludable como aquella que aporta a los individuos la cantidad suficiente de nutrientes esenciales de acuerdo a sus necesidades nutricionales, en las distintas etapas de la vida.
Además, ayuda a proteger de la malnutrición en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, entre ellas la diabetes, las cardiopatías, los accidentes cerebrovasculares y el cáncer.
Sobre el proyecto, desde la Dirección de Nutrición fundamentan que el tiempo que la población estudiantil permanece en las escuelas constituyen un escenario ideal para promover la adopción de hábitos saludables que a edades tempranas pueden persistir a lo largo de la vida.
En ese contexto, consideran fundamental dar continuidad al proyecto de ley, puesto que se inspira en las altas tasas de sobrepeso y obesidad infantil indicadas en la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud.
Asimismo, agregan que en agosto de 2022 entra en vigencia la Ley Nacional 27.642 de "Promoción de la Alimentación Saludable", conocida como "Ley de
Etiquetado Frontal" que prevé que aquellos alimentos y bebidas que posean etiquetas de advertencia no podrán ser vendidos ni promocionados en establecimientos educativos en los niveles inicial, primario y secundario.
"Si bien la Ley Nacional representa un gran avance para conformar un entorno escolar más saludable, es un complemento al cumplimiento de los objetivos del proyecto de ley planteado, el cual prevé aspectos más amplios y políticas integrales que resultan fundamental para paliar la problemática" sostiene María Luz Gómez Jensen, Dirección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública en el pedido realizado a la Cámara de Diputados.
DETALLES DE LA LEY
En el proyecto de ley mencionado, se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública a través de la Mesa de Gestión Intersectorial Provincial del Plan de Alimentación Saludable en la Infancia, integrada por, un representante el Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Desarrollo social, un representante Ministerio de la Producción y un representante del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, u organismos que en el futuro lo reemplace.
Son funciones de la autoridad de aplicación diseñar e implementar la política de Entornos Escolares Saludables y de Promoción Integral de la Alimentación Saludable de niños, niñas y adolescentes, para lo cual deberán considerarse los instrumentos y herramientas elaboradas por la autoridad sanitaria, que sirvan de guía para la planificación tanto a nivel jurisdiccional, como de cada uno de los establecimientos educativos;
Además generar espacios de coordinación ente los distintos órganos gubernamentales responsables de la ejecución de planes y programas en esta materia; y acordar planes de adecuación para transformar los establecimientos educativos en entornos escolares saludables; estos planes incluirán metas, plazos y la adecuación de las normativas existentes, entre contenidos.
También se deberá promover espacios de participación de la comunidad educativa, organizaciones de la sociedad civil y las Universidades a los fines de extender el impacto de la presente ley a otros ámbitos.
Se prevé asimismo que el organismo de aplicación realice evaluaciones periódicas de seguimiento del plan de adecuación y de los resultados obtenidos, poniendo en funcionamiento para ello un mecanismo de monitoreo de impactos y resultados. A tales fines podrá celebrar acuerdos con Universidades Públicas y Privadas e Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Investigación;
La Autoridad de Aplicación reglamentará la concesión de kioscos, cantinas y bufets que se encuentran registrados en cada establecimiento escolar público o privado.
Además impondrá dentro de la currícula escolar la educación alimentaria nutricional en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con criterio pedagógico educativo acorde a cada nivel; y se desarrollará dentro de la currícula escolar propuestas de actividad física integral abordadas desde todas las asignaturas, aprovechando las múltiples oportunidades que ofrece el entorno escolar para la promoción de la actividad física, reduciendo el comportamiento sedentario tanto escolar como extraescolar.
Se fomentará además la Educación Física de Calidad como un elemento fundamental de los programas escolares.
En la propuesta de ley se establece que el comedor escolar debe garantizar que la planificación de la alimentación escolar se realice siguiendo las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina, con la adecuación nutricional correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente ley.
El comedor escolar debe confeccionar los menús escolares bajo la supervisión de profesionales matriculados en Nutrición del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Los comedores escolares deben poseer el espacio, equipamiento y personal para proporcionar comidas realizadas con alimentos naturales o frescos adecuados, tanto desde el punto de vista nutricional, higiénico y organoléptico.
En los comedores escolares se deberá evitar el agregado de sal a las comidas; controlar la cantidad y el tamaño de las porciones servidas; respetar la sensación de saciedad de niños, niñas y adolescentes, aun cuando no haya terminado de comer la totalidad del plato.
Se deberá servir agua segura exclusivamente para acompañar las comidas.
El establecimiento escolar debe garantizar la opción de alimentos libres de gluten, certificados correctamente “SIN TACC”, y se deberá incluir en el menú al menos un alimento tradicional según la región evaluando la frecuencia y tipo de alimentos a proveer respetando la diversidad cultural y los recursos locales.
El establecimiento escolar debe garantizar hasta un 30% de los fondos para la compra de alimentos frescos y naturales producidos localmente por pequeños productores/agricultores familiares.
Se prohibirá la venta y/o distribución dentro de los establecimientos escolares de bebidas azucaradas, snacks, golosinas otros alimentos altos en azuzar, grasa y sodio incluidos en el Grupo 6 de las Guías alimentarias para para la Población Argentina publicadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación de acuerdo al Anexo II de la presente ley.
Se propicia la creación en el ámbito del Ministerio de Educación el Registro de
Kioscos Cantinas y Bufets que funcionan dentro de los establecimientos educativos públicos y privados, el registro deberá ser remitido anualmente al Ministerio de Salud Pública a los fines de dar cumplimiento con la presente norma.
El Ministerio de Salud Pública, mediante la Dirección de Nutrición, u organismo que en el futuro lo reemplace, establecerá las regulaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.