El Comité de Propuestas Políticas y Recursos Teóricos de la Escuela Correntina de Pensamiento propondrá establecer el “Cupo Guaraní de otras hermandades originarias y descendencias excluidas y minoritarias” en las listas electorales y disponibilidad laboral.
Así lo informó el comité de propuestas políticas y recursos teóricos de la escuela correntina de pensamiento.
A modo de referencia de lo que sucede en países vecinos plurinacionales como Bolivia y Chile, en Nueva Zelandia, a través de esta iniciativa, se intentará garantizar, como en este último caso, a la comunidad su asiento de representación, tal como en Colombia se otorgó a las Farc bancas en el Senado sin que las mismas tengan como origen el respaldo de votos comunes u ordinarios.
Referencia del estudio en curso, a la Constitución del Chaco de 1951 que disponía la mitad de la cámara legislativa provincial sin que su elección pase por la oligarquía de los partidos políticos.
Nueva Zelandia tiene una cantidad fija de cupos parlamentarios reservada a representantes de los grupos indígenas, que son elegidos en distritos indígenas especiales y también en elecciones generales, por medio de listas propuestas por partidos. En Chile, se recuerda un proyecto de ley presentado por el entonces diputado Fuad Chahín para establecer cupos parlamentarios para los pueblos indígenas de Chile, bajo una fórmula muy similar la neozelandesa. Los siguientes son sus declaraciones públicas al respecto.
FÓRMULAS DE ELECCIÓN
Existen dos formas de participación de la comunidad indígena maorí de Nueva Zelandia en el Parlamento. La primera es la representación que se efectúa a través de la elección de parlamentarios de esta etnia en los siete electorados maoríes existentes; la segunda es a través de la participación en las elecciones abiertas. Los votantes maoríes tienen la posibilidad de registrarse en el padrón maorí, que elige a los siete parlamentarios maoríes, o en el padrón general de votación.
"Lo que hemos planteado es lo mismo que han hecho en Nueva Zelandia. Lo que busca este proyecto es asegurar curules para los pueblos originarios y que los miembros de esos pueblos tengan el derecho a optar si votan por el padrón general en las elecciones generales o en el padrón especial para pueblos originarios. La conformación de las listas será de acuerdo al mismo sistema de elecciones generales, a no ser que en la propia Consulta Indígena se establezca un mecanismo distinto y se conformarán distritos especiales y planteamos que se elijan 12 diputados y 5 senadores en representación de estos pueblos", aseguró el diputado Chahín.
En Nueva Zelandia, aparte de las cuotas parlamentarias obligatorias destinadas a la población indígenas han sido elegidos parlamentarios indígenas en votaciones abiertas, tanto candidatos de partidos políticos indigenistas como de partidos que no presentan este carácter, gracias a modificaciones a nivel legislativo, lo que ha hecho aumentar el índice de representación étnica con respecto al total de la población.
ESTADOS PLURINACIONALES
Además, respecto de la primera forma de votación señalada, la etnia maorí ha tenido garantizados "asientos reservados" en el Parlamento desde el siglo XIX y hasta el año 1968, año en que se comenzaron a realizar sucesivas reformas a través de las cuales se establecieron padrones electorales diferenciados para la población maorí y la que no lo es. Lo anterior, se explica históricamente en función del Tratado de Waitangi (Treaty of Waitangi o Te Tiriti o Waitangi), celebrado entre los jefes maoríes y la Corona británica en 1840, a partir del cual se establece Nueva Zelandia como país y nación.
"Al igual que Nueva Zelandia, Chile es un Estado plurinacional. Y así como ellos, otros países han resuelto adecuadamente las relaciones entre el Estado Mayor y los pueblos originarios sobre la base de una representación política efectiva. Creo que nosotros debemos asumir este camino que ellos ya recorrieron, de todas maneras. Chile debe de una vez por todas darle la cara y no la espalda a sus pueblo originarios y aprobar esta norma que les garantice una adecuada representación parlamentaria", añadió al respecto el diputado.
BUSCANDO LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Bajo esta segunda forma, la participación indígena se concreta a través de listas partidarias preestablecidas y de la posterior presentación de candidatos del partido maorí -existente desde 1994- o a través de la participación en otros partidos políticos de carácter no indígena. Se estima que alrededor de 25% de los candidatos a parlamentarios de las listas de todos los partidos son maoríes.
"En Chile la población indígena es hoy de 8% y este porcentaje no está en el Congreso representado proporcionalmente. En cambio, en Nueva Zelandia el 15% de la población es indígena y tiene una representación del 17% en el Parlamento. Ese nivel de proporcionalidad es la que buscamos. Y además de esto lo importante es que se represente en el Congreso una visión, una cultura, una cosmovisión, una identidad propia que tienen nuestros pueblos originarios que hoy están fuera del parlamento", añadió al respecto Chahín.
Nueva Zelandia introdujo este sistema de votación para la población maorí el año 1993 y desde ese momento el porcentaje de participación maorí en el Parlamento se ha incrementado. Hoy de los 121 parlamentarios, 21 son maoríes, lo que se encuentra levemente por encima del porcentaje maorí en la sociedad neozelandesa.
CONSTITUCIÓN DE CHACO DE 1951
El 8 de octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco cuya constitución tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Su rasgo fundamental es que, salvo mejor opinión, es la única en el mundo que desde bases democráticas modificó el régimen de representación política que entiende que solo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y establecen la modificación de la que hablamos. En ellos se establece que habrá una cámara de representantes compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000 habitantes) la elección de 15 representantes provenientes de los listados de los partidos políticos será a pluralidad de votos y por todo el pueblo y la elección de los otros 15 representantes también a pluralidad de sufragios pero solo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.
Fue así que esta Constitución del Chaco fue conocida en su época como "la del doble voto". El voto por el listado partidocrático y el voto por el listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en la materia, como muy bien lo hace notar Roberto de Jesús Zalazar (1) pero refleja la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya tenido en constitución alguna. Esta Constitución dejó de regir la provincia el 27 de abril de 1956.
"La intención de esta novedosa disposición constitucional fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales, comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio) la representación parlamentaria sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que normalmente manejan los partidos políticos. No olvidemos que el mando siempre ha sido de unos pocos en este caso", se señala desde el Comité de Propuestas Políticas y Recursos Teóricos.
"En la provincia de Corrientes, mientras la legislatura discute, tardíamente, la paridad de género, debiéramos estar analizando estas formas y maneras de representación en tanto y en cuanto, en relación a lo guaraní no puede estar reducido a un par de palabras en uso de los funcionarios, ni tampoco a la cantidad de descendientes directos de los mismos que sobrevivan, sino al otorgarles el histórico sitial del que han sido despojados como protectores ancestrales de la tierra que desde hace unos siglos, nuestros antepasados, a sangre y fuego, nos decidieron legar", se indica.