El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Rey Vázquez, destacó en declaraciones a momarandu.com el tratamiento inédito que se ha dado en la Justicia a la potestad municipal sobre el impuesto inmobiliario urbano, capacidad enaltecida en el ámbito de las comunas de Corrientes con la reforma de la Constitución Provincial en 2007.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, se refirió al reciente fallo emanado desde la Corte provincial en el cual la Justicia de Corrientes ha establecido que la potestad tributaria respecto del impuesto inmobiliario urbano y suburbano corresponde a los municipios desde la reforma constitucional del 2007.
La conclusión a la que arriba la Corte Provincial dirime sobre un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio de Goya, demandado por dos vecinas, y la anulación de la sentencia N°29 emanada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
Sobre este caso, la Cámara había concluido que la facultad tributaria no era competencia ni del Concejo Deliberante ni del Departamento Ejecutivo puesto que, conforme la manda constitucional (art. 229, C. Pcial.), regía la ley 1566 por remisión de la ley 6081.
Este "es un caso muy interesante y muy importante porque lo que se está haciendo es interpretar un artículo de la Constitución de Corrientes" y porque si "bien la constitución nacional habla de la autonomía municipal", la deja librado "a cada provincia", indicó el presidente del STJ.
"Desde el año 2007, cuando se modifica la Constitución de Corrientes, uno de los puntos que más se ha enaltecido fue el de la autonomía municipal", destacó el presidente del STJ. "Es decir, yo, particularmente, he leído otras constituciones provinciales, pero creo que la correntina es la que mayores atribuciones otorga a los municipios en distintos puntos", afirmó.
"En este caso lo que se plantea aquí es como debe interpretarse la competencia que se atribuye para crear y percibir impuestos, impuestos y tasas, pero concretamente aquí lo que hace es transferir al municipio la potestad del impuesto inmobiliario urbano", precisó.
"No habíamos tenido un caso en el que se pusiera en tela de juicio esta cuestión; este fue, de alguna manera, el que encabezó el tema, porque, justamente, aquí lo que se cuestionaba era si el municipio, en este caso de Goya, podía o no proceder a practicar ciertas valuaciones de inmuebles a los efectos del impuesto inmobiliario", explicó.
"Los fallos en rigor resuelven los casos concretos, los fallos no tienen efectos erga omnes salvo que así esté previsto, en el caso de las acciones colectivas. Este es un caso concreto en el que planteó un contribuyente contra un municipio", señaló. Obviamente, es que, si el día de mañana hubiera un caso exactamente igual, es posible que el caso opere como un precedente para ese futuro caso", indicó.