Por Resolución 36/2022, el Ministerio de Agricultura de la Nación declaró en la Provincia de Corrientes estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de julio de 2022 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequias y/o incendios.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación,. visto el el Expediente Nº EX-2022-13593245a la luz de la la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 200 de fecha 7 de febrero de 2022, y el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de fecha 17 de febrero de 2022,
La decisión administrativa corresponde a un pedido de la provincia para tal fin, en la modalidad en la que ha sido aprobada, por el término de seis meses a partir del 1 de enero de 2022.
En su artículo 1º, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Ministerio da por declarado, en la Provincia de Corrientes, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequias y/o incendios en todo el territorio provincial.
En su artículo 2º, remarca que el 1 de julio de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
En su artículo 3º, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, indica que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
En su artículo 4°, dispone que el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En su artículo 5°, señala que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.