Corrientes, domingo 10 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
ACTIVIDAD DE FERIA

Riesgo de vida: autorizan amputación a un hombre en estado grave

10-01-2022
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El Juzgado Civil y Comercial N° 12 autorizó al Hospital Escuela a amputar una pierna de manera urgente a un hombre alojado en un Hogar de Ancianos por considerar que su vida estaba en riesgo. Además, en feria judicial, atendió otras medidas cautelares vinculadas a la salud y al empleo.

El doctor Pablo Teler, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12, autorizó a los médicos del Hospital Escuela José Francisco de San Martín a la amputación de la pierna izquierda de un hombre de 61 años cuya vida se encontraba en riesgo por una gangrena.

El paciente estaba institucionalizado en el Hogar de Ancianos del Barrio Jardín de la Capital, y fue derivado por el Hospital Vidal al Escuela el pasado 4 de enero, luego de negarse a continuar con el tratamiento indicado para la patología de pie diabético grado IV. Tenía antecedentes diabetes mielitus de más de 10 años de evolución, sin tratamiento actual y hacía 5 años que le había amputado la pierna derecha.

El hombre se hallaba inconsciente, sin ubicación tempo-espacial y por ese motivo, imposibilitado de prestar su consentimiento informado a la cirugía que debía ser realizada de manera urgente. Desde el centro de salud no pudieron hallar tampoco a ningún familiar que pudiera dar el consentimiento en su nombre.

El consentimiento informado se encuentra regulado en los arts. 5 a 10 de la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529, y constituye el acto por el cual un paciente brinda su conformidad o rechazo a la indicación o propuesta médica, luego de recibir la información completa, adecuada, clara y precisa acerca del diagnóstico que lo aqueja, el mejor tratamiento disponible, las alternativas terapéuticas, los beneficios y riesgos esperados y el pronóstico.

En lenguaje bioético, el consentimiento informado no hace más que concretar el principio de autonomía. Es un acto lícito unilateral de la voluntad, por el cual cada individuo decide la mejor forma de cuidar su salud y su vida, conforme el propio proyecto vital.

En cuanto a la regulación de los actos de disposición sobre el propio cuerpo (art. 56, CCyC), la norma es la prohibición de aquellos actos que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, con excepción de aquellos actos con finalidad terapéutica o la donación de órganos (que se rige por su propia normativa).

“Una cosa es la negativa a seguir un determinado tratamiento médico, como expresión de un derecho individual y personalísimo del paciente y otra –complementaria pero distinta–es la decisión médica de adecuar los tratamientos al tipo y pronóstico de una enfermedad. Es que el peso de la carga en la toma de decisiones recae sobre el equipo tratante, y no sobre el paciente” sostuvo el doctor Teler.

“En nuestro caso, los médicos informan que el señor XXX se encuentra inconsciente y debe ser intervenido de manera urgente, ya que en caso contrario podría morir como consecuencia de una sepsis generalizada originada en la gangrena de su pierna izquierda. Si bien la propia ley 26529 en su art 9 inc b) exime a los médicos de obtener el consentimiento informado del paciente cuando se trate de una emergencia o corra peligro la vida o la salud y no pueda ser expresado por sí o por representantes legales, el Hospital Escuela ha decidido recurrir a la jurisdicción para suplir dicho requisito. Si bien era innecesario hacerlo, estimo que puede ser otorgada la autorización judicial requerida -de manera excepcional-, teniendo en cuenta la urgencia del caso y que corre riesgo la vida del paciente con antecedentes graves de diabetes y a quien ya se le amputara el miembro inferior derecho 5 años atrás. El personal del hospital no ha logrado contactar a parientes o representantes legales que puedan prestar la autorización y no compareció a hacerlo la representante legal del Hogar donde está institucionalizado”.

Finalmente, el magistrado se refirió la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud. 

El Juzgado aplicó de oficio, entre otras normas, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las que adhirió el Poder Judicial de Corrientes y la normativa para Sujetos Vulnerables, establecida en el nuevo CPCC que entró en vigencia el 1° de diciembre pasado.

Dio intervención al IMF para que realizara un informe médico sobre el estado de salud del paciente, así como un informe socioambiental (en Coordinación con el Servicio Social Forense) en el último domicilio de la persona, de modo de indagar sobre posibles parientes. Se dio también intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno, para que tomara conocimiento de la causa y -de corresponder-, asumiera la representación gratuita de las personas involucradas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y carezcan de recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, proporcionando asistencia letrada y técnica e informándoles sus derechos mediante la utilización de un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

COBERTURA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRJICA 

En otro caso de amparo de salud, el Juzgado Civil y Comercial N° 12 hizo lugar a una medida cautelar anticipatoria requerida y ordenó al IOSCOR la cobertura total de la -o las- intervenciones quirúrgicas necesarias para el mejoramiento o corrección de la escoliosis o desviación de columna de un beneficiario.

Esa operación deberá realizarse en el Sanatorio Los Arcos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la obra social además deberá cubrir los estudios médicos previos y los insumos médicos necesarios para ello.

Eso último incluye el “Sistema Armada 12 Niveles”, el Sustituto en PASTA OSEO ATTRAX PUTTY, el sistema de DRILL de alta RPM neumático con fresas diamantadas y comedoras, más cualquier otro que sea necesario para su tratamiento, todo lo cual supera el valor de 2.000.000 de pesos.

Se trata de una cirugía que se realiza al inicio de la afección, para evitar su progresión. La obra social no respondió en concreto al pedido de cobertura, y el paso del tiempo podía agravar su afección, por lo cual acudió a la justicia, ya que los dolores eran “insoportables”.

El magistrado entendió que bien “no existe una negativa acreditada del accionado, si hay dictámenes de sus organismos que desaconsejan el tratamiento (…) que indicaban que el tratamiento sugerido en el Sanatorio Los Arcos puede ser desarrollado en el Hospital de Clínicas -con convenio con el IOSCOR- y por eso “no correspondería acceder a lo solicitado”.

El pasado 6 de enero se efectuó una consulta en internet sobre el estado del expediente en el IOSCOR, en el cual la madre del paciente de 18 años solicitaba autorización de presupuesto de cirugía en Buenos Aires, trámite iniciado el 19/10/2021, y su estado era “Pendiente de ser aceptado en div. Archivo”.

Y aunque no hubiera una negativa expresa, la simple dilación o demora en la respuesta implica una denegación perjudicial para la salud del accionante, que se deterioraba inexorablemente con el paso del tiempo y que requería una respuesta urgente, aun cuando ésta pudiera ser riesgosa para su salud, según indica el médico tratante.

De hecho, se informó que los dolores “son de tipo neurítico, referidos a la pared torácica izquierda, resistentes a la terapia médica conservadora. Fue sometido a una intervención quirúrgica por una lipomatosis epidural difusa dorsal, sin obtener el resultado esperado. La cirugía planteada es la corrección de la deformidad torácica y la descompresión del cordón medular a nivel del apex de la curvatura a través de una pediculectomía cóncava por considerarlo portador de una médica espianal tipo C antes de corregir la curva escoliótica”.

SUCESIÓN Y SALUD 

En otro expediente sucesorio, el Juzgado mencionado habilitó feria judicial y ordenó el sobreseimiento y la adjudicación de bienes, en virtud del cáncer de mama que aquejaba a la heredera cónyuge supérstite.


ORDENAN MANTENER EN EL CARGO DE REGENTE A UNA DOCENTE 

El juez Pablo Teler hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Estado de la Provincia a mantener en el cargo de regente técnica de carácter suplente a una docente de una escuela técnica y a prorrogar la licencia de las 18 horas cátedra a la misma, mientras dure en el cargo; debiendo abonar los salarios correspondientes al cargo que continúa ejerciendo.

En el análisis de las pruebas, el magistrado consideró que le asistía razón a la demandante, ya que fue designada, asumió el cargo, y luego de un mes, se le notificó el rechazo de su designación, pero sin expresar los motivos para ello. Y esa situación afectaba su derecho de defensa, puesto que no sabía las razones del rechazo y por ello no podía recurrir. Además existe una afectación concreta a su supervivencia y el derecho a la estabilidad.