Corrientes, sábado 04 de abril de 2026

Política Corrientes
AECTARÍA A CORRIENTES

Misiones aplica "pago a cuenta de Ingresos Brutos" a la salida de materia prima yerbatera

13-12-2021
COMPARTIR     
El Gobierno de Misiones dispuso el pago de anticipo a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los envíos de yerba mate con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras y otros establecimientos productivos ubicados fuera de la provincia de Misiones. Afectaría especialmente a empresas elaboradoras de Corrientes que se abastecen en gran parte con proveedores de la vecina provincia.

La medida fue tomada por la Agencia Tributaria de Misiones, por medio de la Resolución N°44, en la que se crea un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El régimen alcanza a las remisiones de yerba mate efectuadas con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras y todo otro sujeto y/o establecimiento radicado fuera de la provincia de Misiones.

Incluye distintos tipos de estado de la yerba mate, como hoja verde, yerba mate canchada, yerba molida a granel, yerba mate envasada con o sin palos,en saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con hierbas, frutas, esencias o saborizantes.

Los sujetos inscritos en la Dirección de Rentas de Misiones abonarán 3,31% del importe bruto de la operación, mientras los no inscriptos el 4,5%.

La medida afectaría a empresas industriales de Corrientes, que son las mayores compradoras de materia prima a través de Las Marías y la Cooperativa Colonia Liebig.

Cabe recordar que el Instituto Nacional de la Yerba Mate registra más de 10 mil productores, y Misiones representa el 90% de las hectáreas sembradas en el país y Corrientes el 10%.

De los productores, 8.714 se localizaban en Misiones y 274 en Corrientes. Asimismo, había 437 prestadores de servicio de cosecha y flete.

Según el INYM, existían 200 secadoras registradas en septiembre de 2018: 191 se ubicaban en Misiones y 9 en Corrientes. Las cuatro principales empresas concentran alrededor de tres cuartas partes
de la producción.

Además existen 104 establecimientos molineros y fraccionadores, de los cuales 89 se localizaban en Misiones; 7 en Córdoba; 5 en Corrientes; 2 en Santa Fe; 1 en la Ciudad de Buenos Aires.

Un grupo de 11 empresas comercializan el 79% de la yerba mate elaborada, siendos las principales industrias el establecimiento "Las Marías", de Virasoro-Corrientes, que concentra el 20% de la comercialización y la Cooperativa Agrícola Colonia Liebig que comercializa el 12% de la yerba mate elaborada.

Ambas empresas se abastecen en su mayor parte de materia prima proveniente de productores de Misiones.

BASE DE CÁLCULO DE MISIONES

Según la Resolución de la Agencia Tributaria de Misiones, la base de cálculo del pago a cuenta será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al de mercado.

Cuando el transportista no posea la documentación de respaldo exigida por la Dirección General de Rentas o cuando en la misma no se consigne valor de las mercaderías transportadas, se aplicará el valor de referencia o el corriente en plaza.

En los casos en que no exista valor de referencia fijado por la Dirección o se desconozca el corriente en plaza, el mismo podrá ser estimado por el contribuyente o los agentes destacados en el puesto de control. La estimación practicada podrá ser ajustada por la Dirección General de Rentas cuando se considere que la misma fuere errónea o notoriamente alejada del valor económico real de los bienes, en cuyo supuesto deberá intimar el pago de la diferencia de anticipo que determine.

En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por la Dirección General de Rentas, el funcionario actuante deberá liquidar la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo.

Del monto de la operación podrá deducirse el IVA, siempre que el pago del anticipo deba practicarse por un responsable de derecho del gravamen inscripto como tal.

Tampoco integran la base de cálculo los conceptos que como ingresos no computables prevé el artículo 151 del Código Fiscal Provincial.

Quedan excluidos de este régimen de anticipos las operaciones sujetas a exenciones objetivas o subjetivas y desgravaciones del impuesto sobre los ingresos brutos. La exclusión deberá ser acreditada con la constancia extendida por la Dirección General de Rentas.

En caso de no justificar su condición de excluido, deberá ingresar el pago a cuenta previsto en la presente. Cuando la aplicación del presente régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal .

*Algunos datos Blog Errepar