Un proyecto en la Legislatura de Corrientes plantea regularizar en forma excepcional la situación de un grupo de escribanos con “Libros de Certificación de Firmas”, quienes sólo pueden ejercer parte de las funciones notariales y deben recurrir a escribanos titulares que firmen muchos de sus trabajos. Se trata de una situación única en todo el país.
En Argentina existen 2 tipos de escribanos en ejercicio profesional: Titulares y Adscriptos.
Pero a diferencia del resto del país, en la Provincia de Corrientes existen 3 clases de escribanos en ejercicio: Titulares de Registros, Adscriptos y Escribanos con Libro de Certificación de Firmas (Habilitados por Ley).
Las dos primeras categorías están habilitadas para hacer los trabajos más remunerativos y requeridos con mayor frecuencia: poderes, actas de constatación, títulos-escrituras de inmuebles, entre otros.
En tanto, los Escribanos con Libro de Certificación de Firmas, con el mismo título de grado que los dos anteriores, y desde el otorgamiento de sus libros, hace más de 15 años se desempeñan únicamente en actos extraprotocolares, ejerciendo en forma limitada la profesión.
Sólo pueden certificar fotocopias y firmas (en boletos de compraventa, contratos de locación, formularios 08), actos que también pueden hacerlo los titulares de registro y sus adscriptos.
Pese a esa limitación de funciones, los escribanos con Libro de Certificación de Firmas deben cumplir con las mismas exigencias que los titulares de registro como ser inscripción en la matrícula, juramento ante el órgano correspondiente, presentación de información sumaria que acredita su honorabilidad y buena conducta, prestación de fianza, y cuentan con 10 años de residencia en la provincia.
Además para trabajar deben contar con oficinas habilitadas por el Colegio de Escribanos, pagar la cuota social del Colegio de escribanos, ser Agentes de Retención de impuesto de sellos, hallarse Inscriptos en unidad de información financiera (UIF), en AFIP, entre otras obligaciones.
Cuentan con la misma responsabilidad profesional por mal desempeño que las demás categorías de escribanos.
Se está frente a la situación de escribanos que vienen ejerciendo la profesión en forma limitada, dando una fe pública desdoblada, que pueden ser escribanos para unos actos pero para otros no.
En este contexto, los Escribanos con Libro de Certificación de Firmas (Habilitados por ley) están en un pie de igualdad con los titulares de registros y adscriptos en cuanto a obligaciones y sanciones, pero en total desigualdad en cuanto a derechos y beneficios.
Ante ello, el proyecto presentado en la Cámara de Diputados pretende regularizar la situación de esos escribanos y subsanar esta situación que no fue contemplada en el año 2004 cuando se reformó la normativa vigente.
CÓMO SURGIÓ LA SITUACIÓN
Para entender cómo surgió la situación, debe mencionarse que la Ley N.º 5621 en sus cláusulas transitorias dispuso que los escribanos que, al 31 de marzo de 2004, sean titulares de registros notariales en la Provincia de Corrientes, serían automáticamente investidos de la función pública notarial y eximidos por ende del procedimiento de examen fijado por la reforma.
También esa ley fijó que los escribanos que, al 31 de marzo de 2004, se encontraban adscriptos a registros notariales en la Provincia de Corrientes, sin rendir examen, quedaban investidos a partir desde esa fecha de la calidad de escribanos titulares y con derecho a que el Poder Ejecutivo Provincial les otorgue por Decreto la titularidad de registro público notarial con asiento igual al de su adscripción.
Así, se eximió de rendir examen a quienes eran titulares de registro y a quienes estaban adscriptos, adquiriendo el derecho de acceder al registro, pero se excluyó a un grupo de escribanos colegiados con “libro de certificación de firmas”.
Se trata de un grupo de escribanos que desde el año 1997 hasta el año 2006, se matricularon y colegiaron, cumpliendo con todos los requisitos impuestos oportunamente y les otorgó solo el libro de certificación de firmas, y que son los únicos que se encuentran en esta situación en todo el país.
Algunos de estos profesionales con certificación de firma no están interesados en solicitar el registro, mientras que muchos no logran aprobar los rigurosos exámenes cuando se abre el acceso al registro, sumado a las acotadas veces que se abren el registro.
Estos escribanos llevan ejerciendo la profesión entre 15 y 24 años de esta manera limitada, contando con experiencia más que suficiente para poder desarrollar la totalidad de actividades propias de un escribano, pero que hoy en día dependen en algunos casos de un escribano con registro para poder desarrollarlas.
“Son personas en un rango etario que va desde los 41 a 58 aproximadamente, que tienen un horizonte de vida profesional relativamente corto que no justifica hacer el esfuerzo de rendir un examen exhaustivo y que tampoco es necesario porque vienen ejerciendo la profesión aunque de manera limitada” se indica en los fundamentos del proyecto presentado por los diputados del bloque oficialista ELI, Pedro Cassani, Lucía Centurión, María del Carmen Pérez Duarte y Horacio Pozo.
Como antecedente más reciente, en la vecina provincia del Chaco en el año 2015 por Ley Nº 2270 se otorgó el beneficio de acceder al registro sin rendir examen a los escribanos que se encontraban en la misma situación que este grupo, es decir, con libro de certificación de firmas.
Por ello, el proyecto legislativo plantea, en forma excepcional, por única vez y sin rendir examen, regularizar a los escribanos que ejercen la función notarial con Libro de Certificación de firmas en la Provincia, habilitados en el periodo desde 1997 hasta el año 2.006.