Se presentó en la Legislatura de Corrientes un proyecto de nuevo Código de Faltas, con propuestas para reformular actuales contravenciones que generalmente recaen en sectores más vulnerables y además propone depositar todo el caso contravencional en manos de la estructura judicial. El actual Código fue implementado por la Intervención Federal de 2001 en base al del antiguo Código Policía que data del año 1901.
El proyecto, al que tuvo acceso Momarandu.com, fue presentado en la Cámara de Diputados en el que se resalta la necesidad de actualizar el cuerpo normativo, que cuenta con numerosas contravenciones que fueron motivos de cuestionamientos judiciales.
El actual Código de Faltas de la Provincia de Corrientes fue aprobado a través del Decreto Ley Nº 124/01, durante la Intervención Federal de Corrientes.
Al respecto, se destaca que la adopción de dicha norma debió tratarse de una solución transitoria, por parte de un gobierno transitorio y en un contexto político y social sumamente delicado. Sin embargo, han transcurrido más de veinte años y sigue rigiendo este código, el que fue redactado en base al texto del antiguo Código Policía que data del año 1901.
“Resulta necesario dictar una norma contravencional respetuosa de los derechos y garantías y el debido proceso legal constitucional y convencional” se indica en los fundamentos del proyecto autoría de la diputada Alicia Meixner.
Se expone que el Código contravencional permite a la policía detener, por causas que no son delitos, razones como mendicidad, ebriedad, escándalo o merodeo. Estas contravenciones, generalmente recaen en los sectores más vulnerables, jóvenes, carreros, artistas callejeros, que si no pagan las multas pueden quedar detenidos sin orden judicial.
“La ley contravencional que, con matices, rige en las provincias argentinas, responde a un modelo agotado, ineficiente e incompatible con el Estado Constitucional y Democrático de Derecho” se indica en el proyecto.
Al respecto, se considera que la consolidación de la sociedad democrática exige abandonar definitivamente el fracasado modelo contravencional imperante y pasar a otro que posibilite implementar políticas de seguridad que garanticen el uso del espacio público en forma igualitaria y una convivencia social basada en el respeto de los derechos.
En ese sentido, el proyecto presentado en la Legislatura de Corrientes propone adoptar el Modelo de Código Contravencional redactado por el fallecido Mario Alberto Juliano, juez y fundador de la Asociación Pensamiento Penal, y Mauricio Macagno.
El mencionado proyecto que proponen fue elaborado sobre la base de cuatro pilares, orientados a controlar el empleo del poder punitivo contravencional y posibilitar que opere como una herramienta de pacificación comunitaria.
Por un lado se plantea el redimensionamiento de la materia contravencional, pues los tipos contravencionales son reformulados completamente, tomando en consideración conductas verdaderamente lesivas y habituales y suprimiendo tradicionales figuras notoriamente inconstitucionales (represión de la ebriedad, la prostitución, el merodeo, entre otros), del mismo modo que aquellas normas vetustas e inaplicables, extremando los recaudos en asegurar la máxima taxatividad a la hora de describir las conductas reprimidas por la ley.
Un segundo postulado es el cambio en los recaudos para la promoción de la acción contravencional, ya que se abandona el modelo tradicional de promoción pública de la acción contravencional, para establecer, como regla general, la instancia privada.
Por otro lado, crea una etapa intermedia, previa a la realización del juicio, de carácter administrativo y obligatorio para todas aquellas acciones dependientes de instancia privada, destinada a explorar las posibilidades de encontrar una resolución alternativa al conflicto contravencional.
El mecanismo alternativo de intervención temprana, de índole informal, actuado, que se deposita en manos de aquellos que tienen más posibilidades de proximidad, se encuentra orientado a dar una rápida respuesta a la víctima o damnificado por el conflicto contravencional y evitar al supuesto infractor las consecuencias de un juicio y eventual condena contravencional.
Por último, el cuarto pilar refiere a la judicialización del conflicto contravencional con todos los recaudos del debido proceso legal, debido a que uno de los principales obstáculos para la implementación de un régimen contravencional respetuoso del debido proceso legal ha sido la creación del fuero de la especialidad.
“El modelo que se propone, previo superar los numerosos filtros de legalidad que se crean (tipos contravencionales redimensionados, promoción de la acción dependiente de instancia privada, etapa intermedia y temprana de resolución alternativa del conflicto), deposita el caso contravencional en manos de la estructura judicial existente (justicia correccional y de paz), asegurando la intervención del fiscal y la defensa técnica” se concluye en el proyecto presentado en la Cámara de Diputados de Corrientes.