Corrientes, lunes 04 de mayo de 2026

Sociedad País
HOMEBANKING Y CRÉDITOS PREAPROBADOS

Ordenan a bancos incrementar la seguridad por proliferación de estafas

27-09-2021
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El BCRA obligó a las instituciones financieras a "verificar de manera confiable" la identidad de sus usuarios.

El crecimiento exponencial de las denominadas estafas bancarias -adjudicado a la pandemia y a la utilización casi exclusiva del home banking- se agravó en la primera parte de 2021. Durante los últimos meses se multiplicaron las innumerables denuncias de fraudes con créditos personales "pre aprobados".

Esta situación obligó al Banco Central (BCRA) a tomar nuevas medidas para evitar el crecimiento de este delito ya que, desde que explotó la pandemia, se estima que unas cuatro millones de personas empezaron a operar a través del canal digital.

La semana pasada, la entidad a cargo de Miguel Pesce emitió la Comunicación A 7370 que modifica los "requisitos mínimos de gestión, implementación y control relacionados con las tecnologías de la información" por lo que obligará a los bancos e instituciones financieras a "verificar de manera confiable" la identidad de sus usuarios cuando otorgan un crédito preaprobado e implementar el denominado doble factor.

Además, la norma señala que si el cliente –previa denuncia policial- sostiene que se trata de uno préstamo fraudulento, la entidad deberá absorber el monto en un plazo máximo de 90 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota del crédito.

El mencionado doble factor es una medida de seguridad extra que frecuentemente requiere de un código obtenido a partir de una aplicación, o un mensaje SMS, además de la contraseña para acceder al servicio.

Los créditos preaprobados permitían -hasta ahora- pedir dinero prestado a una entidad financiera en tan solo un par de clics y sin que se pidieran datos del solicitante para verificar la identidad.

En los casos denunciados, luego de obtener los datos personales, los ciberdelincuentes ejecutaban el crédito y transferían el dinero a otra cuenta, generando una deuda al usuario por dinero que no solo nunca fue solicitado sino que también le fue robado.

COMUNICACIÓN "A" 7370

En concreto, la comunicación "A" 7370, de pasado 24 de septiembre de 2021, indica que "para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada".

Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva (el denominado doble factor). Asimismo, la entidad deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan sido modificados recientemente.

Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de algunos de los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de los dos días hábiles siguientes.

El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de manera fehaciente.

La entidad financiera quedará exceptuada de llevar adelante la comunicación si cumple alguna de las siguientes condiciones:

1- Que para la autorización de un crédito preaprobado la entidad financiera verifique fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada, mediante soluciones biométricas con prueba de vida.
2- Que la entidad financiera cancele el crédito preaprobado, asuma la devolución de las sumas involucradas y anule los posibles efectos sobre la situación crediticia de la persona usuaria de servicios financieros afectada, ante la denuncia policial presentada por la usuaria, siempre que la denuncia se presente en un plazo máximo de 90 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota del crédito.
En ambos casos, el crédito solicitado podrá acreditarse de manera inmediata en la cuenta del usuario.


"La actividad que se realice para el cumplimiento de este requisito debe ser trazable y auditable", concluye la norma.