El presidente del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), Juan Manuel Irrazabal, envió una carta a los ministros de Seguridad y de Justicia para que arbitren los medios para que el Comité contra la Tortura de Corrientes ejerza sus funciones.
El presidente del órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SNPT), creado por Ley 26.827, envió una carta a los ministros de Seguridad, Juan José López Desimoni, y de Justicia y Derechos Humanos, Buanventura Duarte, y al Subsecretario de Derechos Humanos, Manuel Cuevas, a fin de poner en su conocimiento que con fecha 19 de agosto pasado fue negado el acceso a una inspección en la Unidad Penal N° 1.
"En razón de ello, es importante recordar que la ley N° 26.827, cuyas disposiciones tienen carácter de orden público y por lo tanto resultan aplicables en todo el territorio de la República Argentina, crea el SNPT en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas y Degradantes de Naciones Unidas (OPCAT). A su vez, conforman el Sistema Nacional, entre otros, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los Mecanismos Locales (Art. 3 ley 26.827)", expresa la carta.
"Es menester señalar que el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Corrientes, ha sido creado mediante la ley provincial 6280 como mecanismo local y se encuentra facultado para actuar en todo el territorio de la provincia de Corrientes, respecto de todos los lugares de detención de jurisdicción provincial. Ello en concordancia con las funciones, facultades y atribuciones que dispone la ley nacional 26.827", indica.
"En razón de lo expuesto, todos los organismos pertenecientes a la administración pública nacional, provincial y municipal se encuentran obligados a prestar colaboración al Comité Nacional y a los mecanismos locales para la realización de sus tareas (Art. 51 ley 26.827). De modo que cualquier organismo debe abstenerse de toda obstaculización o entorpecimiento a la labor que el Comité Nacional y/o los mecanismos locales deben desarrollar en cumplimiento del Protocolo Facultativo (Art. 52 ley 26.827)", afirma.
"Es por todo lo que antecede que se les solicita arbitren todos los medios necesarios para que el mencionado Comité pueda ejercer sus funciones según manda legal", reclama.
El documento fue enviado junto a una copia del acta del 19.08.21 elaborada por el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Provincia de Corrientes para su mayor conocimiento.