Corrientes, lunes 04 de mayo de 2026

Sociedad País

Siguen vigentes las restricciones para ingresar a España

24-08-2021
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Los turistas de América Latina seguirán teniendo el acceso casi vedado a España. Salvo casos excepcionales.

Las normas impuestas por el Gobierno el pasado 17 de julio siguen vigentes pese a que ayer se eliminó la cuarentena obligatoria de 10 días para viajeros procedentes de Argentina, Brasil, Colombia y Bolivia (también regía esta norma para los pasajeros desde Sudáfrica y Namibia).

Las restricciones de la orden ministerial están al margen de las estrictamente vinculadas a la vacuna -qué tipo de inyección, dosis, pruebas diagnósticas...- y permiten el acceso sólo a residentes habituales de la Unión Europea, titulares de visado de larga duración, personal diplomático, de salud o alguna razón justificada de fuerza mayor.

Así, sigue vigente la disposición INT/657/2020 del Ministerio del Interior que limita el acceso al país de las personas no residentes en la Unión Europea. Las autoridades pueden denegar el acceso a quien consideren oportuno alegando “razones de orden público o salud pública”.

La orden gubernativa no especifica los casos concretos de denegación de acceso, sino las excepciones. Es decir, no se podrá entrar al país salvo que “se pertenezca a alguna de las siguientes categorías”:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

2.- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

3.- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

4.- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

5.- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

6.- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

7.- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

8.- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

9.- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

10.- Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.