La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral desestimó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Partido Justicialista contra la convocatoria a elecciones provinciales el 29 de agosto próximo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral resolvió hoy "desestimar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Partido Justicialista a fs. 41/48 y vta. y, en su mérito, confirmar en todas partes la sentencia N°73 de fecha 18.06.2021"
La sentencia fue expedida este viernes 25 de junio con la firma de las juezas Dra. María Herminia Puig y Dra. Nidia Alicia Billinghurst de Braun y la secretaria Carolina Daniela Vega Quri.
Se trata del segundo rechazo a un pedido de similares características emitido por la justicia en menos de diez días. El 18 de junio pasado, la Juez con competencia electoral Dra. María Eugenia Herrero dispuso rechazar in límine por falta de legitimación activa, un amparo promovido por una ciudadana a fin de obtener la declaración de nulidad de la misma convocatoria.
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La nueva sentencia resuelve sobre un recurso de apelación interpuesto por los Dres. Elsa Patricia Rindel, Feliz Pacayut, Gastón Martinez y Alfredo Antonio Gómez, en calidad de apoderados del Partido Justicialista contra la sentencia N°73 por la que el 18 de junio pasado el pedido ha sido desestimado.
La medida requería a la justicia que declare nulos los decretos N° 1145/21 y N° 1247/21, dictados por el Poder Ejecutivo, respectivamente, que dispusieron para el 29 de agosto próximo la convocatoria a realizar los comicios provinciales a fin de la renovación de cargos legislativos y la elección a gobernador y vicegobernador.
La magistrada de grado había señalado que los actores no acreditaron "la existencia de un obrar antijurídico de parte del accionado" por lo que resultaba "inaceptable la acción entablada, a la luz de los preceptos constitucionales de jerarquía superior".