Corrientes, jueves 09 de abril de 2026

Política Corrientes

Presentan proyecto de modificación integral de la actual ley orgánica de la Administración de Justicia

23-06-2021
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El Superior Tribunal de Justicia presentó a la Legislatura un anteproyecto de ley para la modificación integral de la actual ley orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes. Se instrumentan nuevas herramientas para modernizar el sistema judicial y se propone reformular las cinco jurisdicciones en que se divide la justicia provincial y conformar dos zonas con subdivisiones.

El anteproyecto de ley, al que tuvo acceso Momarandu.com, tiene por objeto la modificación integral de la actual Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de Corrientes, aprobado por el Decreto Ley 26/00 de fecha 29 de mayo del año 2000, publicado en el B.O. N° 23.330 de fecha 30/05/00.

Según se explica desde el Superior Tribunal de Justicia, con la reforma de la Ley Orgánica, busca diseñar una organización moderna de los Tribunales en toda la Provincia, con normas reguladoras de los aspectos fundamentales del Poder Judicial que permitan prestar un servicio de justicia más eficiente, eficaz y transparente, con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y cumplir con las políticas públicas orientadas a brindar un mejor servicio al ciudadano.

En primer término, se proyecta el reordenamiento territorial de las jurisdicciones, consecuentemente, se propicia una división del territorio provincial en dos grandes distritos, Norte y Sur.

Se prevé, integrar los siguientes Departamentos al Distrito Judicial Norte: Capital, Berón de Astrada, Concepción, Empedrado, General Paz, Itatí, Mburucuyá, Saladas, San Luis del Palmar, San Cosme, San Miguel, Santo Tomé, Alvear e Ituzaingó y San Roque; el Distrito Judicial Sur: Goya, Esquina, Lavalle, Curuzú Cuatiá, Mercedes, Sauce, Paso de los Libres, San Martín, Monte Caseros y Bella Vista.

Se unifica en el Distrito Norte, las clásicas circunscripciones I y V y en el Distrito Sur las circunscripciones II, III y IV, con la sola diferencia de escindir a la Localidad de San Roque al Distrito Norte, separándolo de lo que constituía su centro de cabecera la Localidad de Goya, por las dificultades e inconvenientes que se ocasionaba, al extremo de precarizar incluso el derecho de acceso a la justicia por cuanto Goya se encuentra a una distancia de 109 km (por RN 12 y RP 38), 92 km (por RN 12, RN 123 y RP 27) y 88 km (por RN12).

Por el contrario, Bella Vista, que siempre formó parte de la Primera Circunscripción Judicial, pasa a formar parte del Distrito Sur atento que a Goya hay 85 km (por RP 27) y a Santa Lucía 58 km (por RP 27)2.

Se indica que resulta indispensable atribuir al Superior Tribunal de Justicia, como cabeza de gobierno del Poder Judicial Provincial, la facultad de crear circunscripciones judiciales, a fin de agrupar aquellos centros de población, por razones de distancia, con miras a optimizar el servicio de justicia, pero por sobre todo, dictar las medidas necesarias para mejorar la prestación de la asistencia de los cuerpos auxiliares (Cuerpos Profesionales Forenses –Trabajadores Sociales, Psicólogos, Médicos, Psiquiatras-, Técnicos-Profesionales de la Dirección de Informática, Arquitectura, Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones) y priorizar el acceso a justicia del ciudadano Correntino.

En relación a las regiones, se propone que en su origen cada Distrito se divida en tres circunscripciones respectivamente.

El Distrito Norte comprende la Primera Circunscripción (Capital, San Cosme, San Luis del Palmar e Itatí ), la Quinta (Santo Tomé, General Alvear, Ituzaingó y San Miguel) y la Sexta (Empedrado, Saladas, San Roque, Concepción, Mburucuyá, General Paz y Berón de Astrada).

El Distrito Sur comprende la Segunda Circunscripción (Lavalle, Goya, Esquina y Bella Vista), Tercera (Mercedes, Curuzú Cuatiá y Sauce) y la Cuarta (San Martín, Paso de los Libres y Monte Caseros).

La conformación propuesta descompone, la histórica Primera Circunscripción en dos: la Primera que continúa siendo integrada por Capital, San Cosme, San Luis del Palmar e Itatí y la Sexta, que resulta de agrupar las Localidades de Empedrado, Saladas, San Roque, Concepción, Mburucuyá, General Paz y Berón de Astrada. En este último grupo estaría la Localidad de San Roque.

Ello llevaría a descomprimir esa gigantesca Primera Circunscripción territorial que abarca casi el 50% de la totalidad de la población de toda la provincia.

Cabe precisar que Bella Vista, no sólo pertenecería al Distrito Sur sino más precisamente a la Circunscripción Segunda y en la circunscripción Quinta, se le agrega a San Miguel que, con anterioridad pertenecía a la Primera Circunscripción, a fin de una mejor y más equitativa distribución de causas.

COMPETENCIAS

En cuanto a la distribución de la competencia territorial, material y funcional, será el Superior Tribunal de Justicia, el encargado de elaborar el Plan Regional de Reordenamiento, por lo que resulta primordial establecer en una cláusula transitoria, la facultad del máximo Tribunal Provincial para adecuar la competencia material, territorial y de turno de los juzgados.

Ello a fin de desterrar cualquier tipo de sorteo en la determinación del juez competente y en consecuencia debe suprimirse toda referencia a la asignación de competencia territorial por cuanto en la práctica demuestra que la sola indicación del lugar del asiento del juzgado o tribunal resulta suficiente, dejando en exclusividad como materia a cargo del Superior Tribunal de Justicia la delimitación territorial concreta de la competencia de los distintos juzgados.

MODERNIZACIÓN

Asimismo, se destaca que la reformulación de la actual organización judicial, tiene por objetivo facilitar el acceso a justicia, principalmente para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad, tratando de fortalecer la credibilidad en el sistema de justicia, buscando consolidar los métodos alternativos de resolución de conflictos, privilegiar la toma de decisiones en un plazo razonable, y disminuir los tiempos de resolución de las causas judiciales en los diferentes fueros.

Además se busca incrementar la agilidad de los procesos jurisdiccionales, propendiendo el uso de la oralidad como herramienta de simplificación de los procesos judiciales, mejorar la satisfacción de los justiciables como consecuencia del incremento de la eficacia, fortalecer el funcionamiento de los Tribunales y Cuerpos Profesionales Forenses, con sentido de cooperación y esfuerzo compartido en la zona o Circunscripción de prestación de servicio, principalmente en aspectos operativos prácticos.

REFORMAS POR EL CPP

Se explica que la promulgación de la Ley 6518/2019 (nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Corrientes), en su cláusula transitoria establece que dicha normativa comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, debiendo concluir su progresiva implementación a los dos años en la Cuarta Circunscripción Judicial, con cabecera en la ciudad de Paso de los Libres, y a los tres años en el resto del territorio provincial.

Para ello, resulta imprescindible reformular la estructura organizativa de la justicia penal reasignando recursos humanos y materiales como forma de dar cumplimiento a los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.

“La implementación de este nuevo Código moderno supone un cambio de paradigma de la gestión judicial, en el que se renovarán procesos, estructura organizacionales y dinámicas institucionales, donde el éxito dependerá en gran medida de todos los actores involucrados y el alcance de la meta que guía todo este accionar es lograr una justicia penal, ágil y efectiva, al servicio de los ciudadanos y que garantice el bienestar y los derechos de los correntinos” se argumenta.

El nuevo ordenamiento procesal contempla la creación de las “Oficinas Judiciales”, dependencias que serán las encargadas, entre otras funciones, de determinar los jueces intervinientes, realizar las citaciones, notificaciones y comunicaciones, informar a las partes y recibir sus solicitudes, custodiar los objetos secuestrados, fijar y organizar las audiencias, resolver las cuestiones administrativas relativas a los juicios, colaborar en los trabajos materiales que los jueces y los representantes del Ministerio Público le requieran y llevar actualizados los registros y estadísticas.

Conforme a ello, se entiende indispensable contemplar en la Ley orgánica estas nuevas situaciones, estructurando la misma bajo dos vertientes del “Fuero No Penal” y “Fuero Penal”, a los fines de presentar en forma organizada las normas.

En materia de Recursos Humanos, se busca una normativa que optimice la administración de los recursos humanos, promueva un cambio de cultura institucional orientada a la mejora y profesionalización del servicio y consolide el sistema de carrera judicial sustentada en criterios objetivos y el principio de igualdad de oportunidades.

“En los tiempos que corren es necesario rediseñar las estructuras, haciéndolas más flexibles, dinámicas y operativas, la exigencia de cambios sustanciales en la gestión tornan indispensable el diseño de nuevas reglas de trabajo” se remarca desde el Poder Judicial.

Se plantea además incorporar en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, todo lo referente a la Justicia de Paz, previendo como criterio objetivo, para la creación de un Juzgado de Paz, en una ciudad o pueblo de la provincia, que supere los 3000 (tres mil) habitantes de 10 conformidad a los datos censales y que se implementará cuando se cuente con la infraestructura edilicia y las partidas presupuestarias indispensable para su funcionamiento.

“Resulta innegable que, en este milenio, la vida del hombre en sociedad ha mudado, producto de la intromisión de las tecnologías de la información, la nueva era digital, que contorna un conflicto distinto, sumado a la criminalidad clásica, de todos los tiempos, surge un nuevo fenómeno criminal complejo, que debe ser abordado con herramientas y pautas modernas que permita el arribo en forma ágil a la resolución del conflicto” sostienen desde el Poder Judicial.

Se agrega que el presente proyecto pretende enmarcarse en la gestión requerida para producir un cambio sustancial y una transformación cultural del modelo de gestión tradicional del Poder Judicial.

Con ese objetivo, “se debe concientizar a los distintos operadores del sistema de justicia que ya no es posible procurar la inmediación sin oralidad, por eso el proceso de reforma organizativa tan necesaria en nuestra provincia no es viable sin una modificación sustancial de los procesos de trabajo y esto no sólo implica cambio de práctica sino concebir e internalizar el sistema de justicia como un servicio pensado en función de los ciudadanos”.

Para finalizar, destacan que “este nuevo diseño viene a satisfacer dichas finalidades e intenta contribuir desde la fase de la organización judicial en la construcción de un modelo respetuoso de la oralidad que consagre el rol del Juez como custodio del sistema”.