El Superior Tribunal de Corrientes se declaró incompetente para atender planteo de nulidad convocatoria a elecciones provinciales solicitado por el Partido Justicialista y fuerzas políticas y una medida autosatisfactiva con el mismo fin también impulsada por apoderados de partidos de oposición y trasladó ambos recursos al Juzgado Civil y Comercial N°3.
Los jueces del máximo tribunal resolvieron hoy declarar la incompetencia del Superior Tribunal para entender en instancia originaria en la presente causa y declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial N°3 con competencia electoral atender planteo de nulidad solicitado por el Partido Justicialista y fuerzas políticas contra la convocatoria a elecciones provinciales a gobernador y vice y cargos legislativos el próximo 29 de agosto.
Ambos recursos operan sobre el Decreto N° 1145, fechado el 26 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial N°28.302, que convoca a elecciones legislativas, gobernador y vice.
"La cuestión planteada por los apoderados de los Partidos Justicialista Distrito Corrientes, Convocatoria Popular Distrito Corrientes, Demócrata Cristiano Distrito Corrientes, Renovador Federal Distrito Corrientes, Cambio Popular Distrito Corrientes, Nuestra Causa, Kolina y Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad Distrito Corrientes involucra el examen, análisis e interpretación de actos del procedimiento electoral, puesto que éste consta de tres etapas, siendo la primera de ellas previa a la realización de los comicios, precisamente, el acto de convocatoria impugnado en el caso concreto para elección de diputados y senadores provinciales el día 29 de agosto de 2021 que determinara además, la fijación por la Junta Electoral del cronograma electoral en concordancia con esa fecha; la segunda está constituida por el acto electoral propiamente dicho y la tercera y última es aquella en la que se llevan a cabo todos los actos referidos a la actividad postelectoral. (Fallo 2985/01 CNE) Ergo, no desprendiéndose de la exhaustiva lectura de las constancias de autos que la contienda planteada importe, objetivamente, un supuesto que habilite la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia para entender en el mismo, resta solamente la derivada de
la Alzada", señalaron los jueces sobre el primer pedido
"Por lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el arto 187 de la Constitución Provincial y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), corresponde remitir las actuaciones al juzgado con competencia electoral", completa.
Los jueces del máximo tribunal también exlicaron su posición sobre el pedido de los apoderados del Partido Justicialista Distrito Corrientes, Elsa Patricia Rindel, Félix María Pacayut, Gastón Martínez y Alfredo Antonio Gómez.
"La cuestión planteada por los apoderados del Partido Justicialista Distrito Corrientes involucra el examen, análisis e interpretación de actos del procedimiento electoral, puesto que éste consta de tres etapas, siendo la primera de ellas previa a la realización de los comicios, precisamente, el acto de convocatoria impugnado en el caso concreto para elección de diputados y senadores provinciales el día 29 de agosto de 2021 que determinara además, la fijación por la Junta Electoral del cronograma electoral en concordancia con esa fecha; la segunda está constituida por el acto electoral propiamente dicho y la tercera y última es aquella en la que se
llevan a cabo todos los actos referidos a la actividad post-electoral. (Fallo 2985/01 CNE)", explicaron sobre este punto.
"Ergo, no desprendiéndose de la exhaustiva lectura de las constancias de autos que la contienda planteada importe, objetivamente, un supuesto que habilite la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia para entender en el mismo, resta solamente la derivada de la Alzada", indicaron.
"Por lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el arto 187 de la Constitución Provincial y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), corresponde remitir las actuaciones al juzgado con competencia electoral, a sus efectos", concluyen