El Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de Corrientes aprobó la modificación del contrato con la empresa LUSA por los servicios de recolección y tratamiento de residuos, que incluye entre otros, cambios en la determinación de precios del servicio, en responsabilidades compartidas y autorización para que las compensaciones que deba pagar la Municipalidad puedan ser transferidas a las distintas empresas que conforman el grupo empresario que integra LUSA.
La medida fue tomada por la Resolución Nº1303, de fecha 30 de abril de 2021, pero publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Municipalidad, y a la que tuvo acceso Momarandu.com.
Según se argumenta, por ordenanza 6289 se aprobó el llamado a licitación pública nacional para la concesión del Servicio de Higiene Urbana, Tratamiento y Disposición Final de residuos en la ciudad, y por Resolución 463/16 el Ejecutivo Municipal dispuso la pre-adjudicación de la concesión del servicio, mientras que por ordenanza 6396 del 7 de abril de 2016, promulgada por Res. 817 del 12 de abril de 2016, se adjudicó el servicio a Empresa Logística Urbana S.A. (LUSA).
El 30 de noviembre de 2016 se firmó el contrato de concesión entre la empresa y la comuna por el cual se establecieron las condiciones predeterminadas.
Ahora, el Ejecutivo Municipal aprobó la modificación del contrato por los servicios prestado por Lusa, amparado en normativas vigentes.
Específicamente se modifican las cláusulas Segunda, Tercera, Novena, Undécima, Decimosegunda, Decimotercera, Decimosexta, Decimoséptima, Vigesimoprimera punto B y Vigésimo quinta.
Entre algunas de las cláusulas modificadas, en la Novena Cláusula, se indica que las prestaciones contempladas en el pliego a cargo de la concesionaria se realizarán conforme al Plan de Trabajo Ajustado que la Municipalidad y la concesionaria acordarán en el plazo máximo de 30 días, con el equipamiento que se detalla en los anexos de la Resolución.
Según la Cláusula Undécima, la Municipalidad asume la responsabilidad derivada de cualquier accidente y/o enfermedad laboral y/o inculpable que pudiera sufrir cualquier trabajador en el uso normal y en las locaciones definidas en el plan de trabajo o en camino al cumplimiento del mismo hasta el monto máximo estipulado pagadero por la ART.
En todo aquel monto que superase el monto máximo estipulado pagadero por la ART, los desembolsos que correspondieran serán determinados en cada caso y afectados en compensación de la concesionaria en concepto de quita al pago facturado del servicio, siempre y cuando el accidente y/o enfermedad profesional haya sido causada por dolo o culpa de la concesionaria y/o causa de desperfectos y/o vicios de los bienes que la misma provee para la realización de los servicios.
En la Cláusula 12º las partes manifiestan que serán únicas responsables y se mantendrán indemnes e indemnizarán mutuamente por cualquier reclamo judicial o extrajudicial y/o cualquier sentencia o resolución (administrativa o judicial).
Según la Cláusula 16º, el precio del servicio será al 1 de noviembre de 2020, el que surge de aplicar a los servicios concesionados los importes que se detallan en el Anexo I. Este precio será abonado por la Municipalidad semanalmente, representando cada pago el 25% del importe mensual.
Dicho pago será tramitado por expediente administrativo, debiendo la Municipalidad abonarlo en un plazo máximo de 30 días. La concesionaria tendrá derecho al cobro de intereses si el pago no se efectúa en las fechas estipuladas.
La Cláusula 17º establece que en caso de que los factores que componen el precio de este contrato, cuya composición se encuentra reflejada en la fórmula de Factor de Re-determinación presentada experimenten una variación en su conjunto del 5% se procederá a la Actualización o Re-determinación del precio vigente. Los nuevos precios fijados regirán a partir del mes siguiente a la realización del cálculo de actualización.
La diferencia entre el nuevo precio redeterminado y el precio anterior será compensable en su totalidad por un plazo de tres mes adicionándose este monto a lo establecido en la cláusula 25º. Transcurrido este periodo, dicha diferencia compondrá la base de cálculo para el porcentaje de compensación.
Según la modificación de la Cláusula 21º Punto B, el Municipio podrá rescindir el contrato por causa atribuible a la concesionaria cuando, Punto B), el servicio se hubiera interrumpido por causas atribuibles a la concesionaria durante 3 días consecutivos o diez días alternados por año. Se considerará interrupción del servicio la falta de un 80% de ejecución de las prestaciones. No se considerará interrupción imputable a la concesionaria los eventos que pueden considerarse como caso fortuito y/o fuerza mayor y/o para el caso de huelgas y/o paros generales siempre que las causas o motivaciones de aquellas no hayan sido incumplimientos laborales de la concesionaria.
La Cláusula 25º quedó modificada en relación a que las partes acuerdan que la Municipalidad podrá cumplir parcialmente con sus obligaciones de pago mediante compensaciones hasta un 15% del importe vigente para el servicio, las mismas podrán ser transferibles a terceros o ser utilizadas por empresas conformantes del mismo grupo económico conformado por ERSA Urbano y Transporte San Lorenzo y o cualquier otra que integre el grupo económico a futuro.
Para el cálculo del porcentual expuesto en este artículo se excluirá de la base el diferencial por re-determinación de precio establecido en la cláusula 17º, hasta tanto haya transcurrido el período allí indicado. Una vez transcurrido dicho periodo, pasará a formar parte de la base de cálculo mencionada.
En tanto, la Cláusula 28º establece que la Municipalidad y la concesionaria se comprometen a llevar adelante acciones para la generación de residuos, propender a la separación de residuos sólidos urbanos con clara intención de reciclar y reutilizar, implementar programas de educación y sensibilización ambiental, cambio de hábitos de reciclaje e introducción de tecnologías innovadoras para el manejo y tratamiento de residuos.
PRECIOS
El precio final global mensual del servicio se estableció en 32.034.844, 97 pesos, expresados al 1 de noviembre de 2020.
Ese precio se conforma por 8.442.203,10 mensual por recolección diaria, carga, transporte y descarga de residuos domiciliarios nocturno con 6 frecuencias y recolección, carga transporte y descarga de residuos secos nocturno con una frecuencia.
Además, el precio se integra de 9.087.824,21 pesos mensual por recolección diaria, carga, transporte y descarga de residuos domiciliarios diurno con 6 frecuencias y recolección, carga transporte y descarga de residuos secos nocturno con una frecuencia.
Asimismo, el precio se compone de 3.752.235,05 pesos mensual por recolección en días alternos, fijos, carga, transporte y descarga de residuos domiciliarios con tres frecuencias; y 10.752.582 pesos mensuales por recolección diaria del producido del barrido, limpieza de parques y paseos, de poda y residuos voluminosos.
Según se especifica, el equipamiento para el servicio de recolección e higiene se compone de 25 camiones con caja compactadora de 17m3, 18 camiones con caja volcadora, sistema de vuelco trasero, con capacidad mínima de 6 m3, con puerta trasera de doble acción apertura lateral y basculante; y tres camiones con caja volcadora, sistema de vuelco trasero, con capacidad mínima de 6 m3, con brazo hidráulico y cuchara tipo almeja.
Además se dispone de 3 retroexcavadora, minicargador con pala frontal, una barredora autoimpulsada para calles y avenidas, una barredora autoimpulsada apta para plazas y paseos y dos camiones portavolquetes.