Corrientes, viernes 10 de abril de 2026

Sociedad Corrientes
NUEVO RÉGIMEN

Nuevos institutos y plazos evidencian la celeridad del Código Procesal Penal

07-05-2021
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En Mercedes la jueza de Garantías Margarita López Rivadeneira, desde el 1º de noviembre pasado llevó adelante 192 audiencias de las previstas en el nuevo ordenamiento. De esas audiencias, 26 culminaron con sentencia y la finalización del proceso. Estas últimas corresponden a procesos de conciliación y juicios abreviados plenos. El promedio de tiempo de duración de dichos procesos fue de 4 meses.

La información detalla que en relación a los juicios abreviados plenos, 6 sentencias fueron condenatorias: 4 de cumplimiento en efectivo y 2 de cumplimiento en suspenso; y ya están fijados 3 juicios abreviados plenos que se concretarán en los próximos días.

En esos casos se impusieron condenas de prisión cumplimiento efectivo de 1 año, 7 años y 8 meses; 9 años y 6 meses y 15 años. La primera corresponde a un caso lesiones y amenazas en contexto de violencia de género, las demás se tratan de delitos contra la integridad sexual. El plazo de duración de estos procesos, desde la denuncia hasta el dictado de sentencia condenatoria, es en promedio de cuatro meses.

En cada uno de los legajos el Ministerio Fiscal y el Ministerio Pupilar informaron, asesoraron y consultaron la opinión de la víctima. Que si bien no es vinculante, debe ser escuchada en todo procedimiento que la afecte, y debe dársele la oportunidad de expresarse ella, a sus representantes o al órgano judicial correspondiente ante la toma de decisiones judiciales.

Este derecho surge de lo dispuesto, entre otras normas, por la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849) artículos 3.1, 5, 12.2 y 34. Constitución Provincial art. 41; la Ley de Víctimas N. 27.372 artículos 5 inc. k), 6 inc a), 8 inc b); y las propias disposiciones del Código de Procedimiento Penal establecidas en los artículos 98 y siguientes.

También la defensa hizo lo propio, y brindó información y asesoramiento al acusado quien tiene el derecho a exigir un juicio oral, público y contradictorio, pero opta por este procedimiento.

“El proceso es rápido, ágil y satisface los intereses en juego y cumple con todos los recaudos legales que rigen la materia. Plazo razonable, respeto de las garantías constitucionales, aplicación políticas criminales en determinados delitos y asignación de un rol preponderante a la víctima en el proceso” que son las características de este nuevo Código Procesal Penal, afirmo la magistrada.

El nuevo Código Procesal Penal rige en la Tercera Circunscripción desde el 1º de noviembre pasado.

En los casos en los que no está presente la jueza de Garantías López Rivadeneira, la subrogancia recae en los doctores Marcos Martín Mosca Tressens, a cargo del Juzgado de Menores y Familia; y Gustavo René Buffill. Titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral.

JUICIO ABREVIADO

Dentro de las instituciones previstas en el nuevo Código de procedimiento penal, se encuentra el juicio abreviado pleno (artículos 374,375 y 376 del CPP). En este proceso se acortan los plazos para juzgar un delito y minimiza la re victimización de la víctima.

El imputado acuerda con el fiscal su participación en el hecho, las pruebas en su contra, la figura legal y la pena que le cabe.

Ese instituto permite a las partes “consensuar” términos más “convenientes” para los intereses generales que tutela el Ministerio Público, los propios del acusado y también para los intereses de la víctima. Los actores del proceso tienen en cuenta al momento de la negociación, el plazo de duración del proceso, las pruebas obtenidas, la opinión de la víctima y las garantías constitucionales de victima e imputado.

Las partes presentan al juez o jueza el acuerdo quien tiene que verificar que están cumplidos los recaudos legales, y procede a homologarlo y dictar sentencia en una audiencia dispuesta a tal fin.