Se trata de un proyecto en Diputados que contempla que el Código Procesal Administrativo de Corrientes fue pionero en el país pero actualmente requiere de instrumentos más idóneos para garantizar la efectiva tutela de los derechos de los justiciables.
La propuesta fue realizada por un grupo de diputados quienes destacan que el devenir histórico, con sus cambios sociales, culturales y económicos y sus avances tecnológicos, va trayendo consigo la modificación de la normativa de fondo, lo cual lleva a interpelar las instituciones procesales vigentes, repensarlas y adaptarlas a tales cambios, siempre teniendo en miras tanto la garantía del debido proceso adjetivo, como la posibilidad de brindar respuestas más eficientes por parte de la jurisdicción.
Se recuerda que la Ley 4106, que regula el proceso administrativo en la provincia de Corrientes, en su redacción original ha sido vanguardista y adelantada para su época por sus innumerables aciertos en la adopción de institutos procesales novedosos, entre los que cabe destacar una “jurisdicción de pretensiones” como contrapuesta al modelo francés de “proceso al acto” que siguieron muchos códigos provinciales.
Por tales razones, se estimó conveniente respetar la tradición jurídica del foro local encarando la tarea encomendada a partir del sistema normativo vigente, pero introduciendo modificaciones que receptan transformaciones sustanciales, acordes con las actuales demandas de los operadores jurídicos y en aras de optimizar el servicio de justicia.
En segundo lugar, se indica que el anteproyecto ha sido concebido y formulado regulando específicamente aquellos aspectos distintivos de la relación procesal administrativa y remitiendo al ordenamiento procesal civil y comercial en lo que respecta a instituciones comunes a todo proceso y en la medida que no se oponga a la norma especial, a fin de capitalizar los aportes doctrinarios y jurisprudenciales existentes en tanto han resultado ser útiles y ofrecen previsibilidad, lo que lógicamente coadyuva a la seguridad jurídica, facilitando la convivencia armónica de ambos textos legales y, por ende, la tarea de quienes intervienen en el proceso.
ESPÍRITU DE LOS CAMBIOS
En cuanto a los cambios normativos a los que es necesario adaptar la ley vigente, se resalta que el presente anteproyecto se adscribe dentro de lo que se ha dado en llamar la “constitucionalización del derecho”, a partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 que, además de los disposiciones propias que impactan plenamente en el derecho procesal, incorpora los tratados internacionales de derechos humanos.
En esa misma línea, la reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes en el año 2007 ha eliminado el reclamo previo como un recaudo de admisibilidad para demandar a la administración, lo que comporta un cambio de paradigma en lo que hace al efectivo acceso a la jurisdicción.
Asimismo, han sido ponderadas las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional Nº 26994) en tanto conforman el sistema jurídico y, en algunas cuestiones, pueden tener incidencia en el proceso a regular, como aquellas dirigidas a los jueces, ─al delinear para éstos un perfil más activista─ al receptar los derechos de incidencia colectiva –noción que engloba a los derechos colectivos y a los derechos individuales homogéneos y la teoría de las cargas probatorias dinámicas.
Por otra parte, esta normativa ha dispuesto expresamente que sus normas no se apliquen en forma directa ni subsidiaria a la responsabilidad del Estado, pues, al regirse por el derecho administrativo, lo lógico, por su especialidad material, es que sea atendida por tribunales del fuero procesal administrativo.
En el orden local, además de la reforma constitucional mencionada, resulta trascendente la creación del fuero especializado con la sanción de la Ley 5846 que lo estructura con juzgados de primera instancia y con la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Electoral y Amparo; como también la recepción Provincia de Corrientes Poder Judicial constitucional de la Fiscalía de Estado con los cambios procesales introducidas por la Ley 5853 que regula su actuación, circunstancias que han incidido fuertemente y se ven reflejadas en las modificaciones propuestas, a partir de la denominación misma de la materia y del fuero como “procesal administrativo”.
De la misma manera, se remarca la reciente aprobación del Código Procesal Civil y Comercial que acentúa el sistema de oralidad, que había sido impulsado por el Superior Tribunal de Justicia al aprobar el Protocolo de Juicios por Audiencias.
“Es evidente que todo cambio de regulación tiene sus riesgos, pero no podemos olvidar que las instituciones procesales conllevan, entre sus objetivos, el de ordenar el proceso, hacerlo previsible y brindar las soluciones más adecuadas a los problemas y vicisitudes que advertimos en la labor judicial, muchos de los cuales han encontrado respuesta en construcciones jurisprudenciales, pero no han sido previstas normativamente” destacan los autores del proyecto de reforma.
Así, exponen que en este anteproyecto se pretende receptar las transformaciones ocurridas a lo largo de los años, tanto las normativas como las que resultan de la labor pretoriana y, en definitiva, adaptar la regulación existente a ellas y a las exigencias actuales de la sociedad en orden a hacer efectiva la garantía de la tutela judicial efectiva.
Al mismo tiempo se buscará mantener aquellas normas que ofrecen efectiva protección de los derechos de las personas y son acordes a los bloques de constitucionalidad y convencionalidad federal.
CAMBIOS MÁS SALIENTES
En cuanto a los aspectos más salientes del anteproyecto, pueden destacarse que se modifica el orden y estructura del código vigente, simplificando además el lenguaje a fin de facilitar su lectura y se incorpora la perspectiva de género en el lenguaje; se regula la competencia de manera más completa, para evitar en lo posible conflictos innecesarios que demoren u obstaculicen el acceso a justicia.
Además se simplifican los recaudos de habilitación de la instancia, eliminando el plazo de caducidad de la acción en la vía reclamativa y estableciendo un plazo más amplio y razonable en la vía recursiva -aplicable cuando existe pronunciamiento expreso de la administración-, suprimiendo además la exigencia de solicitud previa en sede administrativa para la suspensión de los efectos del acto en sede judicial. Se explicitan los modos de agotar la vía administrativa así como los casos en que el cumplimiento de ese recaudo es necesario, a fin de facilitar su aplicación por parte de los operadores jurídicos.
En cuanto a la exigencia del “pago previo” de obligaciones de derecho tributario, siguiendo la tendencia jurisprudencial, se prevén excepciones con el objeto de que tal requisito no se erija en un obstáculo que conlleve a la denegación de justicia en el caso concreto.
En orden a brindar una adecuada tutela a personas en estado de vulnerabilidad o cuando se demanda la tutela de derechos irrenunciables, se han flexibilizado los recaudos de admisibilidad de las pretensiones para agilizar el acceso a la justicia; y se consolida y perfecciona un sistema plural de pretensiones administrativas y se revaloriza la tutela de los derechos de incidencia colectiva.
Para facilitar la tarea de los operadores jurídicos se dispone la directa aplicación del Código Procesal Civil y Comercial con relación a instituciones comunes como conflictos de competencia, recusación, recursos ordinarios y extraordinarios, entre otras y, además, se regulan en particular instituciones propias del derecho procesal administrativo.
Se promueve la utilización de las TICs para una mejor gestión del proceso judicial. En particular, se reglamentan el expediente electrónico o digital; la Provincia de Corrientes Poder Judicial notificaciones electrónicas; la creación de un registro de domicilios electrónicos de organismos públicos para realizar allí la primera notificación en los procesos judiciales (notificación de la demanda) y el uso de sistemas interoperables con distintas instituciones para obtener información o documentación ofrecida como prueba y facilitar los actos de comunicación y transmisión, todo de acuerdo con las disponibilidades técnicas y la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.
En lo que hace a las medidas cautelares, se amplía la posibilidad de su otorgamiento para prevenir daños irreparables o perjuicios graves; y se establece el carácter optativo de la medida preliminar de preparación de la acción judicial, establecida a favor del demandante para evitar trámites dilatorios.
Se incorpora el juicio por audiencias a fin de promover la inmediación, la concentración, celeridad y economía procesal. También a fin de facilitar una comunicación más directa con los justiciables.
En el anteproyecto se plantea ampliar la posibilidad de facultar a los representantes del Estado para conciliar en determinados tipos de procesos, se recepta la carga probatoria dinámica y se regulan trámites específicos para ejecutar sentencias relativas a derechos de incidencia colectiva, ampliando las previsiones de la Ley 4106.
Se incorpora el amparo por mora que actualmente se encuentra en la Ley 3460 y se elimina la acción de interpretación que ha tenido poca utilización práctica y se la reemplaza por la acción declarativa de certeza.
En la misma línea, se prevé un proceso de recupero abreviado de inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión; y se agregan herramientas para la ejecución de las decisiones judiciales, considerando el límite previsto en el artículo 20 de la Constitución Provincial.