El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes consideró inadmisible el recurso de amparo presentado por la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes a través de cual la organización no gubernamental había expresado su oposición al incremento de costos trasladado por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes a su tarifa final en 2017. Usuarios recurrirá a la Corte Suprema. Es un "fallo contrario a los derechos de los usuarios y consumidores", se señaló
A través de la sentencia N°78, el Superior Tribunal de Justicia de Corrienres hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 351/358 vta.", para asi "rechazar la demanda de amparo en todas sus partes".
La decisión del máximo tribunal de Corrientes, ya ha sido cuestionada por la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes, que, luego de llegar hasta esta instancia, a vuelto a cuestionar la decisión de los jueces, a excepción de uno de ellos, el Dr. Fernando Augusto Niz por quien dijo que ha sido "el único que entendió la cuestión real planteada".
El fallo es "realmente polémico"; un "fallo contrario a los derechos de los usuarios y consumidores", se señaló desde la Asociación de Usuarios.
Para llegar a esta instancia, el pedido de la AUC, que ha solicitado a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes dejar sin efecto al incremento de costos trasladado a su tarifa final en 2017, debió pasar por todas las instancias en jurisdicción de la Justicia de Corrientes, incluso una instancia de mediación que concluyó sin acuerdo.
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"Para esta Institución que vela siempre por los derechos de los más vulnerables es un fallo Inconstitucional, y que pone en duda las decisiones de los demás Jueces que fueron tomadas en Primera y en Segunda Instancia sobre la cuestión, ya que ambas resolvieron a favor de los derechos de los Usuarios, y en contra del aumento hecho de manera constitucional", subrayaron desde la AUC.
TRÁMITE
El amparo de AUCC fue iniciado el dia 04/05/2017.
En primera instancia el Juzgado Contencioso Administrativo N º 2, a cargo de la Dra. Maria Belén Güemes resolvió declarar la nulidad de la resolución 232/17 de la DPEC y del decreto 516/17 en cuanto aprobaron un nuevo cuadro tarifario sin la participación de los usuarios a través de la previa audiencia pública exigida por la ley. Así como también establecer que la sentencia tendrá efectos respecto de los Usuarios residenciales quienes podrán invocarla y solicitar en forma personal ante la DPEC el reintegro de lo cobrado de más desde la aplicación del cuadro tarifario cuya nulidad se reclama hasta la publicación en el boletín oficial del decreto 1946/17 (6 de septiembre de 2017, descontando los períodos en los que no se haya aplicado el cuadro tarifario cuestionado en virtud de la medida cautelar).
Por su parte, DPEC interpuso un recurso, elevando dicho amparo a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, la cual ratificó lo resuelto en primera instancia.
La decisión administrativa cuestionada por AUCC fue resuleta en el decreto 516/17 del 20/3/17 que aprobó la resolución 232/17 de la DPEC por la que se aprobó la aplicación de los nuevos precios mayoristas para la distribución de energía eléctrica a cargo de la mencionada dirección.
De esa resolución surge la aplicación de nuevas tarifas a los usuarios a partir de los meses de febrero y marzo de 2017 en razón del traspaso de los costos de compra de energía y servicios de transporte del mercado eléctrico mayorista (MEM), establecidos mediante resoluciones SEE 20/E/2017, ENRE 66/2017, ENRE 75/2017 y EPRE de Entre Ríos 10/17.