El Superior Tribunal de Corrientes rechazó un recurso presentado por los abuelos de una nena, quienes pedían la anulación de una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Goya .que los obliga al pago de la cuota alimentaria
La demanda de alimentos había sido promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera.
Los abuelos alegaron que nunca fueron parte en el juicio y que además la pequeñas vivía la mayor parte del tiempo con el padre
A este se le había ordenado en octubre de 2019 abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente luego de que la madre rpesentara una demanda y la hicira extensiva a los abuelos
La justicia entendió que el padre de la niña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos.
Los abuelos cuestionaron la decisión: expresaron ser condenados en un proceso donde nunca fueron parte y aludieron a una causa paralela por disminución de cuota alimentaria ya que padre sostiene que la niña vive con él prácticamente todo el mes
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró inadmisible el recurso "por no dirigirse en contra de una sentencia definitiva ni equiparable" y consideró que la asisencia de los abuelos “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”.
Y agregó que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a “los padres u otras personas encargadas del niño” de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”, indicó el ministro del STJ. Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia.
A su voto, adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez y Alejandro Chaín. Votó en disidencia el Ministro doctor Eduardo Panseri