Corrientes, viernes 10 de abril de 2026

Política Corrientes

Proponen establecer “licencias parentales” en el Estado provincial

19-04-2021
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Plantean establecer “licencias parentales” en el Estado provincial

Un proyecto legislativo propone que en el Estado provincial instrumente “licencias parentales” en las que se establece que el uso de licencias por maternidad y nacimiento que puedan ser usadas de manera indistinta por cualquiera de los progenitores.

La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados de Corrientes y se argumenta que los cambios evidenciados en el mundo del trabajo remunerado han tenido un correlato insuficiente en el mundo doméstico que se sigue considerando casi exclusivamente como una responsabilidad de las mujeres.

Se indica que el Estado ha mantenido políticas laborales que se asientan en esta división de roles, y que dificulta una distribución más equitativa de ambos -trabajo doméstico y de cuidado-, así como la igualdad de oportunidades en el acceso a un cuidado de calidad para los niños y niñas que crecen en el seno de diferentes tipos de familias.

Los mecanismos tradicionales de conciliación recaen mayormente sobre la población femenina quien resulta la destinataria de las distintas licencias otorgadas por la legislación laboral para alternar sus tiempos entre la vida familiar y laboral.

En tal sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto que los trabajadores/as de la Administración Pública Provincial sean equiparados en los cambios sociales, buscando promover una mejor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de los trabajadores/as, la inserción y permanencia de las mujeres en edad reproductiva en el mercado laboral.



A la vez se busca garantizar el derecho de los padres y madres trabajadoras a poder contar con un tiempo propio destinado al cuidado de sus hijas e hijos en los primeros meses de vida, el derecho de todo niño o niña a ser cuidado por sus progenitores/as durante su primera infancia, y el trato igualitario entre progenitores/as cualquiera sea el origen de su vínculo filial con su hijo o hija.

Por otro lado, la iniciativa busca adaptarse a los distintos modelos de familia. Actualmente el esquema nuclear (papá, mamá e hijos/hijas) convive con las familias ensambladas, monoparentales u homoparentales, y contar con días de licencia familiar que puedan ser de uso indistinto por cualquiera de los adultos del grupo familiar permite una mayor adaptación a las necesidades de cada familia.

“Una licencia coparental, que distribuya equitativamente los días para cuidado entre madre y padre, facilitaría el retorno de las mujeres a sus trabajos, contribuyendo a su autonomía económica, y a una distribución más justa de roles al interior del hogar” sostienen los autores del proyecto, los diputados Miguel Arias, César Acevedo, Marcos Bassi, María Alicia Meixner, José Horacio Mórtola, Marcos Jesús Otaño y Félix María Pacayut.

Manifiestan que es necesario reformar el régimen de licencias de manera que permita garantizar los derechos de las familias y cuestionar los estereotipos asociados a los distintos géneros para lograr que las licencias sean usadas por los varones y así lograr una mayor equidad de género.

Reiteran que es necesaria una reforma que acompañe la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y promueva mayor participación de los hombres en el ámbito doméstico y de cuidados. “Sin una corresponsabilidad de las tareas domésticas entre ambos sexos se podría prever un escenario crítico tanto para la inserción y permanencia laboral femenina como para las oportunidades de desarrollo y crecimiento de los niños y las niñas”.

Recuerdan que la Ley Nacional Nº 26.061 plantea que tanto el padre y como la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

En Corrientes, comparando los cinco días de licencia que la Ley 6137 otorga al padre con los seis meses que otorga a la madre, se refuerza una profunda desigualdad de género en detrimento de la corresponsabilidad en cuidados y el desarrollo de los hijos.

De esta forma, la licencia parental compartida dará a los padres mayor flexibilidad sobre cómo quieren combinar y conciliar el cuidado de sus hijos.

 Por otra parte, en el proyecto se refiere a la licencia familiar por nacimiento que es un periodo de licencia a más largo plazo, al que puede optar uno de los dos progenitores para cuidar de un/a hijo/a pequeño/a, una vez agotada la licencia de maternidad y de paternidad.

Una ampliación significativa de la licencia por paternidad y/o persona no gestante contribuye a terminar con la injusta sobrecarga de las mujeres y personas gestantes en las tareas de cuidado y a la discriminación por género en el mercado laboral. En este proyecto se propone una licencia de treinta (30) días para la persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental.

En este marco, en vistas de trabajar de cara a la igualdad de los géneros, el presente proyecto busca incidir en una crianza igualitaria, aportar al involucramiento en la crianza de paternidades y personas no gestantes, fomentar la autonomía de las mujeres y personas gestantes, como también la incorporación de la diversidad de identidades de género con sus consecuentes transformaciones sociopolíticas.



DETALLES DEL PROYECTO







En el proyecto se establece la “Licencia Parental Compartida” y en el supuesto en que ambos progenitores sean agentes comprendidos en la presente Ley, la titular de la licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días (Ley N° 6.137), puede renunciar por propia opción a parte de la misma y el otro podrá hacer uso del plazo restante, con posibilidad de alternancia informada, planificada y no simultánea. En ningún caso la renuncia a la licencia por maternidad podrá ser reducida a un plazo menor a los noventa (90) días. Igual criterio rige para el caso de adopción.

Se establece además la “Licencia De La Persona No Gestante”, por la cual la persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental gozará de una licencia de treinta (30) días corridos por nacimiento de hijo/a a partir de la fecha del nacimiento.

En tanto, la “Licencia en el ámbito privado. Completación” fija que en caso que la madre se desempeñara en el ámbito privado y la licencia por maternidad reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de menor resguardo para el cuidado del recién nacido del fijado en la Ley N° 6.137, la diferencia hasta completar los ciento ochenta (180) días corridos podrá ser solicitada por su cónyuge o conviviente que sea agente comprendido en la presente Ley, con la presentación de las constancias correspondientes. Igual criterio rige para el caso de adopción.

La “Licencia Familiar por Nacimiento” será de treinta (30) días corridos. Podrá usufructuarse según las siguientes opciones y modalidades:

 a) Una vez completado el período de licencia por persona gestante y no gestante, las progenitoras y los progenitores gozarán de una licencia de treinta (30) días en total que podrá ser usada durante el primer año de vida del niño o la niña. Dicha licencia podrá ser gozada en forma indistinta por ambos progenitores y progenitoras con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea.

b) En caso de que los progenitores y las progenitoras sean del mismo sexo/género o que se tratase de una adopción, deberán acordar entre ambos/ambas quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea.

c) En caso de familia monoparental, el/la progenitor/a será titular de la licencia familiar por nacimiento.

Todas las licencias reconocidas por la presente norma legal se otorgarán con goce íntegro de haberes y sujeto a aportes y contribuciones.