Un proyecto legislativo propone que el Gobierno de Corrientes abone las asignaciones con escalas según los niveles de ingreso, y elimine el actual criterio de un mismo monto para todos y una cláusula por la cual el personal que preste servicios en horarios inferiores a 18 horas semanales, percibirá el cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones previstas.
Las Asignaciones Familiares son prestaciones del Derecho de la Seguridad Social, que se otorgan a los trabajadores en relación de dependencia, tanto de la actividad privada como pública, a beneficiarios del seguro de desempleo y a quienes perciben un beneficio jubilatorio con el objeto de cubrir contingencias sociales de carga de familia.
La naturaleza jurídica de las asignaciones se compone de dos aristas. Por un lado, es de tipo asistencial y por el otro, su finalidad es cubrir los mayores gastos que derivan de ciertas contingencias familiares.
En el caso de las asignaciones a nivel nacional, por Resolución Nº 312/20 ANSES fijó en la tabla de montos para asignaciones familiares la suma de $3.540 a trabajadores que tengan ingresos entre $6.105,79 hasta $54.865; asignaciones familiares por hijo por la suma de $2.386 para trabajadores con ingresos de $54.865,01 hasta los $80.467; y asignaciones familiares por hijo por la suma de $1.441 para los trabajadores cuyos ingresos sean de $80.467,01 hasta los $92.902; y de $741 para los trabajadores cuyos ingresos sean de $ 92.902,01 hasta los $155.328.
Ese criterio de diferenciación por ingresos que rige a nivel nacional es distinto a lo que ocurre en el caso de os trabajadores de la provincia de Corrientes.
A nivel provincial, en la materia rige la Ley 3554, sancionada en 1980, que en su artículo 25 dispone textualmente “El personal que preste servicios en horarios inferiores a dieciocho 18 horas semanales, percibirá el cincuenta por ciento 50% de las asignaciones prevista en la presente Ley, a excepción de las contempladas en el art. 5".
Además se añade que “dicho personal podrá percibir el restante cincuenta por ciento (50%) en otro empleo simultáneo hasta totalizar un máximo del cien por ciento (100%) cuando el total de horas semanales de labor de todos los empleos no sea inferior a dieciocho (18) horas”.
“Es claro que este artículo es completamente contrario a lo dispuesto por Ley Nacional y normas complementarias, las cuales como se remarcó anteriormente se basan en un sistema de redistribución basado en trabajadores con menores ingresos” se argumenta en un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Corrientes que plantea un sistema de escalas para el pago de las asignaciones en la provincia para los empleados estatales.
El autor del proyecto, el diputado Marcos Bassi, señala que el mecanismo nacional es un ejemplo de claro y fiel cumplimiento a los principios de equidad, y asistencial como finalidad otorgando mayores ingresos en concepto de asignaciones familiares a los trabajadores con menores ingresos; y por el contrario otorga menor cuantía en la liquidación de asignaciones familiares a los trabajadores con mayores ingresos.
Sostiene que en el caso de Corrientes rige una ley que asigna mayores recursos en asignaciones familiares a quienes tienen ingresos mayores a 18 horas de trabajo, y reduce a la mitad las asignaciones familiares a los trabajadores con menos de 18 horas de trabajo.
Resalta que las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar las cargas de familia, por lo cual “las asignaciones familiares no son una contraprestación laboral”.
En el proyecto de ley se dan varios ejemplos del pago de las asignaciones en distintos país, que corroboran que la naturaleza jurídica de la asignación familiar tiene por finalidad asistir y complementar en el cuidado y manutención de cada familiar a cargo del trabajador para hacer menos gravoso su cuidado, no teniendo ninguna relación con la carga horaria o jornada de trabajo”.
Se agrega que las asignaciones sí tienen clara relación con el importe del salario del trabajador; basado en un claro sistema de solidaridad en el cual el trabajador con mayores ingresos tendrá derecho a percibir un menor importe en concepto de asignación familiar que un trabajador que tenga menos ingresos.
“El artículo 25 de la Ley 3.554 termina contrariando principios constitucionales, Convención de los Derechos del Niño, leyes nacionales, concordantes y hasta el principio de justicia social consagrados en el derecho laboral; todo en sentido inverso al espíritu del legislador y la naturaleza jurídica de la asignación familiar” expresa el autor del proyecto.
En ese aspecto, el proyecto plantea que a efectos de lograr una correcta y ecuánime liquidación de las asignaciones familiares por hijo, se considera conveniente la aplicación de una fórmula variable que permita garantizar de forma íntegra la correcta liquidación.
Se propone fijar una ecuación basada en criterios de solidaridad y cooperación, con un piso de tres salarios mínimos vitales y móviles para la percepción total del beneficio (el cual al mes noviembre de 2020 ascendería a la suma de $56.700), estando por encima de la línea de pobreza y la canasta básica total.
Cuando la remuneración neta sea igual o inferior al equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, percibirá el total de la asignación familiar; cuando la remuneración neta sea superior al equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, pero inferior a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, percibirá un 80% por ciento de la asignación familiar; y cuando la remuneración neta sea superior al equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, pero inferior a cinco salarios mínimos vitales y móviles, percibirá un 60% por ciento de la asignación familiar.
Cuando la remuneración neta sea superior al equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles, pero inferior a seis salarios mínimos vitales y móviles, percibirá un 40% por ciento de la asignación familiar; y cuando la remuneración neta sea superior al equivalente a seis salarios mínimos vitales y móviles, pero inferior a ocho salarios mínimos vitales y móviles, percibirá un 20% por ciento de la asignación.
En tanto, cuando la remuneración neta sea superior al equivalente a ocho salarios mínimos vitales y móviles, queda excluido del beneficio de las asignaciones familiares.