La Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes elevó tres medidas judiciales, dos de ellas contra la empresa encargada del servicio de recolección de residuos LUSA S.A. y la tercera contra el aumento del boleto urbano de pasajeros.
NULIDAD DE CONVENIO
En esa misma fecha se presentó otra acción administrativa en la que se pidió la nulidad del convenio, por no pasar por el Honorable Concejo Deliberante para tramitar su aprobación, como lo exige la Carta Magna del Municipio.
En estos últimos dos ambos expedientes, además, se solicitó la recusación de la Jueza del Administrativo Nº 1.
De acuerdo al Convenio la empresa LUSA se comprometió a asumir la deuda de ERSA URBANO a través del pago por compensación del crédito que la empresa recolectora posee ante la Municipalidad, derivado de redeterminaciones de precios de la cláusula del contrato de concesión del servicio de recolección, disposición y tratamientos de residuos.
Usuarios cita que en el convenio mencionado se acuerda una quita del 60% del monto verificado o declarado admisible, a ser abonado en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas, "dejando a la luz los privilegios con la que gozan estas empresas del Grupo ERSA, en la que se le condona más de la mitad de la deuda y asumen un beneficio que normalmente no es concedido al ciudadano común".
Se afirma que este “Convenio” resulta nulo por no respetar la Carta Orgánica Municipal, - COM,- ha puesto en juego el erario público y los intereses económicos de la sociedad, mientras "los funcionarios firmantes se han sobrepasado en sus funciones sin respetar el debido proceso establecido por la COM para estos casos, generando esto un daño irreparable en la sociedad correntina ya que se encuentra en juego el erario público, que son justamente los funcionarios públicos quienes deben dar ejemplo a la sociedad del respeto por la norma por sobre el libre albedrío."
Se asegura que hay un "total desinterés por parte del ejecutivo municipal por el fiel cumplimiento de la Ordenanza, en desmedro de la sociedad correntina, en una situación que no podemos dejar pasar por alto, resulta violatorio de los principios de razonabilidad y de protección como lo explicaremos".
Usuarios argumenta que "resulta un grave daño a la buena Fe que debe reinar en la sociedad, la buena fe depositada por parte de los vecinos de la ciudad de Corrientes en sus representantes, y que los mismos demuestran apatía por el cumplimiento de sus deberes como tal".
Recuerda que la Carta Orgánica de la Municipal de la Ciudad de Corrientes establece el Principio de Razonabilidad, en su Artículo 8, por el cual: “Los actos, contratos, resoluciones u ordenanzas emanados de autoridad municipal competente, que no se ajusten a las prescripciones de fondo y forma estatuidos por la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica serán nulos.
RECOLECCION DE RESIDUOS
Finalmente el día 24 de febrero se presentó como acción contenciosa Administrativa, también contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por la Redeterminación del costo del servicio de recolección de residuos a la empresa LUSA S.A.