La especie se comporta como una exótica invasora en amplios espacios del país, con una permanente dispersión hacia áreas nuevas e impacto en los ecosistemas nativos.
La cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible nacional dictó la Resolución 474/2020 que declara dañinas y perjudiciales para la conservación de la biodiversidad y las actividades productivas a las poblaciones silvestres de conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), por sus características biológicas de especie exótica invasora.
La medida que fue publicada hoy en Boletín Oficial prohíbe la importación, el tránsito interjurisdiccional, la cría y el comercio en jurisdicción federal de animales vivos, de poblaciones silvestres de esta especie.
Además, faculta a la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente a coordinar con las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre la prevención, el control o la erradicación de las poblaciones silvestres del conejo europeo, a fin de asistir e implementar acciones que eviten su expansión, multiplicación y generación de focos de invasión.
También llamado conejo de Castilla, la especie fue declarada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global.
Las especies exóticas invasoras son animales, plantas o microorganismos que, al haber sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar en los nuevos ambientes donde han sido introducidos, esto genera impactos severos sobre la diversidad biológica, la cultura, la economía y la salud pública.
En Argentina, el herbívoro fue introducido por el ser humano en los siglos XIX y XX para contar con proteína animal y utilizar su cuero y piel de manera industrial en la isla de Tierra del Fuego.