El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Rentas avanzó en la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural para el año 2021, así como de los coeficientes de valuación fiscal de los inmuebles sobre los que se percibe el impuesto.
Las medidas fueron tomadas a través de distintos decretos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia a los cuales tuvo acceso Momarandu.com.
Por un lado, a través del Decreto N° 2462 se dio curso a la modificación de las escalas y alícuotas aplicables para la liquidación del impuesto inmobiliario rural, con vigencia para el ejercicio fiscal 2021, conforme lo establece el artículo 56, inciso a, del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.
Se explica que a partir de la reforma tributaria de 2014, se buscó otorgar progresividad a la determinación del impuesto inmobiliario rural, para distribuir de manera equitativa la carga del gravamen, siguiendo el principio de "a mayor base, mayor alícuota".
La Ley N° 6.249 reguló los rangos de bases imponibles y las alícuotas correspondientes a cada tramo, en importes nominales.
En tanto, en acuerdo con las entidades representativas del sector agropecuario se avanzó en la recomposición de la determinación del gravamen inmobiliario, modificando el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal.
Debido a ello se producirán corrimientos en los rangos de contribución, que se deben mitigar reordenando las escalas para mantener la equidad frente a la carga tributaria buscada por el legislador.
Se aclaró que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer modificaciones en las leyes tributarias que importen un beneficio para los contribuyentes (artículo 56, Código Fiscal),.
El Grupo 1, de 0,01 - 341.814,76 tendrá una alícuota de 0,61%;
el Grupo 2, de 341.814,77 a 682.738,90 tendrá una alícuota de 0,77%; el Grupo 3, de 682.738,91 a 1.711.978,66 tendrá una alícuota de 0,97%; el Grupo 4, de 1.711.978,67 a 2.392.358,03 tendrá una alícuota de 1,25%; el Grupo 5, de 2.392.358,04 a 3.773.315,45 tendrá una alícuota de 1,64%; el Grupo 6, de 3.773.315,46 a 5.846.099,97 tendrá una alícuota de 2,18%; el Grupo 7, de 5.846.099,97 a 8.239.819,22 tendrá una alícuota de 2,60%; el Grupo 8, de 8.239.819,22 a 11.725.812,81 tendrá una alícuota de 2,83%; el Grupo 9, de 11.725.812,81 a 16.324.017,10 tendrá una alícuota de 3,06%; el Grupo 10, de 16.324.017,10 a 22.721.813,33 tendrá una alícuota de 3,21%; y el Grupo 11, de más de 22.721.813,34 tendrá una alícuota de 3,44%.
Por ello, a través del Decreto 2462/20 se modificó la escala de alícuotas contenida en el artículo 2° de la Ley N° 6.249. Se detalló que cuando el impuesto determinado, sea inferior a $496,80 se abonará este importe en concepto de impuesto mínimo.
VALORES FISCALES
Por otra parte, a través del Decreto N° 2464, se estableció el nuevo coeficiente de actualización de los valores fiscales de los inmuebles rurales vigentes al año 2020, para ser aplicado en la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.
La valuación general inmobiliaria, aquella que comprende la totalidad de los inmuebles ubicados en la provincia, se encuentra demorada, lo que arroja un retraso significativo en el ajuste de valores de los bienes raíces rurales.
En ese sentido, se señala resulta necesario disponer coeficientes de ajustes como medio conducente, para la actualización de las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, a los fines de atenuar el atraso de los inmobiliarios.
Por ello, se estableció en 1,35 el coeficiente de actualización a aplicarse sobre las valuaciones fiscales de los inmuebles rurales, vigentes al año 2020.
Las valuaciones resultantes de la aplicación del coeficiente , tendrán vigencia desde el 31 de diciembre de 2020.
Por último, en el Decreto N° 2465 se estableció que el coeficiente previsto en el artículo 104 del Código Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2021, se calcula multiplicando la superficie de la partida inmobiliaria por 3.207,60 dividido por la valuación fiscal de inmobiliaria (Coeficiente= Superficie x 3.207,60 /valuación fiscal). En los supuestos en que el resultado sea inferior a uno (1), se aplicará este último valor.
Según explica el Ejecutivo, conforme al artículo 104o del Código Fiscal, se establece que “La base imponible del Impuesto será la valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por los coeficientes que fije el Poder Ejecutivo” y mediante esta actuación se tramita el nuevo coeficiente a ser aplicado en la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.
En razón del marco jurídico citado, corresponde determinar en forma general el coeficiente a aplicar a la valuación fiscal, para conformar la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, con fundamento en los criterios económicos, tributarios, y de ecuanimidad jurídica que se entiendan pertinentes.
Se agrega que fundándose en elementos objetivos, se conforma un coeficiente que procura el cumplimiento de una de las finalidades del Estado, como lo es la recaudación tributaria, a fin de consumar los altos fines de interés< público, pero con reserva a lo estipulado por el artículo 118 inciso 6 de la Constitución Provincial, que fija el deber de “Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la< Provincia”, y al principio de igualdad consagrada en la Constitución Nacional.
En observancia de la manda Constitucional, legal fiscal y en búsqueda de esa proporcionalidad, se exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes, tenga una relación adecuada y razonable con las singulares manifestaciones de capacidad contributiva.
En base a ello, se considera oportuno actualizar el coeficiente de base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural, a fin de que mediante su aplicación se logre el equilibrio y equidad en la tributación del Impuesto, acorde a los lineamientos generales de tributación, que se correspondan con la naturaleza de los procesos de cambio que se suceden en la realidad socioeconómica.
Desde el Poder Ejecutivo se aclaró que la administración estatal concibe a los sectores productivos Rurales como un sector estratégico del desarrollo económico de la Provincia, entendiendo necesario conservar los criterios de justicia y ecuanimidad en su trato, siendo contemplados bajo un enfoque de coordinación con estos.