En el contexto de un amparo promovido por Defensores de los Espacios Públicos de Corrientes que objeta construcciones en espacios públicos de Costanera sur y Parque Mitre, se ha pronunciado el Ministerio de Ambiente de la Nación
El organismo conducido por Juan Cabandié señaló ante el requerimiento judicial que :" el paradigma ambiental implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la aparición del “paradigma ambiental” o del “paradigma de la sostenibilidad”.
Cita además el texto del artículo. 41 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho ciudadano a "un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano" donde "las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Advierte que daños ambientales generarán prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" y que es responsabilidad de las autoridades garantizar la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
El Ministerio aludido recuerda que la política ambiental de nuestro país está definida por la Constitución Nacional, la Ley 25.675 General del Ambiente, el Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes especiales y de acuerdo con ello " las playas son de dominio público, por lo cual son enajenables, inembargables e imprescriptibles y las personas tienen su uso y goce”.
Defensores de los Espacios Públicos de Corrientes permanece a la espera de una sentencia de fondo sobre el amparo