El proyecto de Presupuesto 2021 del Gobierno de Corrientes que comenzó a debatirse en Legislatura prevé acceso a créditos prioritariamente para obra pública por $7.000 millones e incluye la posibilidad de emitir Letras del Tesoro por $1.000 millones para cubrir deficiencias estacionales de caja.
Además otorga avales y garantías, hasta $1.000 millones, a municipios, empresas y sociedades del Estado y organismos descentralizados para el financiamiento de obras de infraestructura, materiales y equipamiento.
En el mensaje de presentación del anteproyecto de Presupuesto 2021, el Poder Ejecutivo hace un repaso de la inversión que proyecta en las distintas áreas del Estado y en las distintas funciones, así como las obras de infraestructura previstas.
Al respecto, expone que este aporte, esencial en materia de financiamiento directo, deberá sumar apoyo legislativo con el objeto de lograr la apertura del financiamiento del orden nacional a través de créditos con organismos nacionales e internacionales, siendo que la provincia cuenta con un excelente perfil en el plano fiscal y financiero.
Señala el Ejecutivo que se avanzó así en la definición de la fuente de financiamiento de una gran cantidad de obras de infraestructura. Sin embargo, “la lista de necesidades es extensa y la gestión de los recursos necesarios para concretarla es sostenida en varios frentes”.
Por esta razón, solicita autorización para la búsqueda y obtención de operaciones de crédito público, que permitan profundizar las inversiones en marcha, consolidando la reactivación económica y la generación de empleo en el sector privado.
De esta forma, a través del Artículo 19º se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional la cancelación de los saldos resultantes de la compensación de créditos y deudas recíprocas, la reprogramación y/o diferimiento de los vencimientos de la amortización de capital e intereses de la deuda consolidada, en el marco del Decreto Nacional N° 660/2010 (Deuda Financiera) y toda otra norma legal que la complemente, amplíe o modifique, como así también el financiamiento de los vencimientos para el ejercicio, modificar las condiciones de reembolsos de las deudas provinciales con las entidades del Sector Público Nacional y encomendar al Ministerio de Economía de la Nación, la coordinación de las acciones tendientes a la restructuración de la deuda con acreedores oficiales del exterior.
El Poder Ejecutivo, podrá realizar operaciones de crédito público interno o externo, destinados al financiamiento de Obras de Infraestructura, materiales, equipamiento y/o el destino que determine, por hasta la suma de $ 7.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, o hasta el monto autorizado en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal. El período de amortización mínimo será mensual.
El Poder Ejecutivo podrá además otorgar avales y garantías a Municipios, Empresas y Sociedades del Estado y Organismos Descentralizados, para el financiamiento de Obras de Infraestructura, materiales y equipamiento, por hasta la suma de $ 1.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera.
Cuando convenga facilitar la movilización de capitales, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico de la Provincia, declaradas de interés por ley o por el Poder Ejecutivo Provincial, queda éste facultado para contratar préstamos relacionados con organismos internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.
El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para efectuar la cesión en garantía de los recursos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, u otros recursos que considere necesarios, hasta el monto total de las operaciones de crédito público que convenga, con más sus intereses, gastos y comisiones.
En tanto, en el Artículo N° 20º del proyecto de Presupuesto, se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería en los términos del artículo 77 de la Ley Nº 5.571 por hasta un monto de $ 1.000.000.000, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja. Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras que se emitan en el marco de las normas mencionadas en éste artículo, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Se establece como límite máximo de stock de títulos en circulación de letras al monto mencionado en el párrafo anterior.
En el caso del crédito público, se fija en la suma de $ 5.197.663.064, el importe total de erogaciones para atender los Servicios de la Deuda, correspondiendo $ 3.278.128.652 a amortización de capital y $ 1.919.534.412 a intereses, comisiones y otros gastos.
Además se fija en $ 1.000.000.000 el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación, para la cancelación voluntaria de obligaciones bajo las normas de dicho régimen.