El Ejecutivo Nacional delegó en el Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Hidrovía del río Paraná.
La medida fue tomada a través del Decreto 949/2020 del Ejecutivo Nacional, por la que se delega en Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
Para ello, se autorizó a Transporte a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.
También se delegó en la cartera la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.
Por otra parte, se instruye al Ministerio de Transporte para que dicte los actos necesarios para la creación del Consejo Federal Hidrovía (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.
El Consejo Federal Hidrovía (CFH) estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Transporte de la Nación y por los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.
Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.
La delegación dispuesta se extenderá por el plazo de dos años desde la publicación del presente decreto.