La Cámara Federal de Apelaciones dejó firme un fallo del Juzgado Federal de Bell Ville, Córdoba, que declaró “inconstitucional” dos artículos de la ley sancionada en diciembre de 2014 que estableció que la yerba mate debe ser envasada en origen y fijó un plazo de cinco años para que molineros foráneos se radiquen en territorio de Corrientes o Misiones. La presentación fue realizada por una empresa procesadora de Córdoba que se niega a trasladarse.
La ley de “Envasado en Origen de la Yerba Mate”, N°27.114, establece que la yerba mate debe ser envasada en origen, y sólo se permite su salida a granel de las provincias de Misiones y Corrientes cuando es para la exportación.
Se estableció que las empresas que a la fecha de sanción de la ley, diciembre de 2014, contaban con plantas envasadoras de yerba mate fuera de la región productora, tendrían un plazo de 60 meses para radicar sus respectivas plantas dentro de la región productora, es decir Corrientes o Misiones.
El plazo de radicación venció a fin de diciembre de 2019, ante lo cual el 26d e diciembre de ese año la Justicia Federal de Bell Ville, Córdoba, dictó un fallo a favor de la acción declarativa que había promovido la empresa establecimiento Yerbatero Bonafe el 23 de abril de 2018.
Bonafe funciona en Bell Ville desde 1961 y se dedica precisamente a esta actividad y consideró, al aprobarse esta ley, que eran lesionados sus derechos, al obligarla a mudarse y tener que dejar sus instalaciones y sus empleados de Córdoba.
Por eso, patrocinada por los abogados Antonio María Hernández padre e hijo, planteó una demanda de inconstitucionalidad de los artículos 3° y 9°, que fue avalada por la Justicia Federal de Bell Ville, en un fallo ratificado ahora por la Cámara Federal de Apelaciones que integran los jueces Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda.
“La Sala B resolvió por unanimidad confirmar la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2019 por el Juzgado Federal de Bell Ville, cuanto hizo lugar a la acción impetrada declarando, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 9° de la Ley 27.114”, precisó la Cámara Federal mediante un comunicado reproducido por el sitio AgroVoz.
El órgano de segunda instancia tuvo que resolver luego de que el Estado nacional apelara la medida del juez de Bell Ville, al considerar que la ley no coarta la posibilidad de trabajar de Bonafe SRL, y que le otorga los beneficios dispuestos por la normativa, concediéndole 60 meses para reorganizarse, dándole todas las herramientas necesarias para trasladarse a Corrientes o Misiones.
En el fallo de la Cámara de Apelaciones, la doctora Navarro consideró que más allá de que la ley promueve beneficios para fábricas que se instalen en esas provincias, no puede desconocerse que eso significaría para Bonafe cerrar su planta de Bell Ville.
“Los beneficios otorgados por la ley y que la recurrente invoca como fundamento de su razonabilidad, no suprimen los perjuicios que la ley ocasiona a la firma Bonafe SRL. Tampoco puede desconocerse que para una empresa que hace casi dos décadas que ejerce la industria lícita utilizando como materia prima la yerba, el cierre de su planta y el consecuente traslado, implicaría no sólo una gran inversión, sino además la probable pérdida de los puestos de trabajo para sus empleados de Córdoba”, expresó Navarro, según reproduce AgroVoz.
Se agregó que el objetivo que persigue la norma no puede concretarse razonablemente si afecta los derechos de la actora que, con todos los permisos e inscripciones correspondientes, lleva años ejerciendo la industria.
Además, añade el fallo, la situación en la que queda una empresa que debe trasladarse, no es la misma que la de aquellas que, encontrándose en la región productora, presenten proyectos para modernizar las instalaciones, o para el desarrollo de las actividades relacionadas con el envasado.
Considera que tampoco puede equipararse a aquellas que presenten proyectos de radicación para realizar el proceso de envasado, o los emprendedores con un proyecto de creación de nueva empresa o emprendimiento a desarrollar la actividad de envasado”, agregó.
Resume el fallo que “impedirle a la actora continuar con su legítimo desarrollo económico, que importa el cercenamiento del derecho a ejercer su industria lícita afectando fuentes de trabajo, para lograr que el envasado de la yerba sea exclusivamente en la región origen, luce desproporcionado”.
Asimismo, se consideró que se entiende que el objetivo de la ley es fomentar la creación de empleos y el agregado de valor en la economía regional de la yerba mate, pero que no encuentra razonable que “con el objetivo de promover el desarrollo de pequeños productores de una región, se afecte a aquel de otra que viene desarrollando regular y legítimamente la actividad desde hace muchos años”.
A esto debe sumarse que, con anterioridad, el Gobierno de Misiones sancionó la Ley 4.459 que prohibió que yerba mate producida en su provincia sea envasada en otra jurisdicción. Sobre esto también hubo planteos de inconstitucionalidad que la Corte Suprema de Justicia avaló al considerar que esa normativa violaba el principio de libre circulación de bienes y productos consagrado en la Constitución.
Por estos motivos, Navarro consideró que “corresponde confirmar la resolución” del juzgado de Bell Ville. Los jueces Sánchez Torres y Rueda adhirieron a esta opinión, según precisa el sitio AgroVoz.