Tras los incendios de los últimos tiempos que se agravaron al afectar áreas de aserraderos, la Municipalidad de Santa Rosa aprobó una ordenanza que regula la actividad de los emprendimiento foresto-industriales en esa localidad, prohibiendo la quema de subproductos. Los aserraderos habilitados que ya están funcionando en el ejido urbano deberán cumplir nuevas exigencias en materia ambiental y prevención de incendios, mientras que los aserraderos no habilitados y los nuevos establecimientos a instalarse deberán ubicarse fuera del casco urbano, en el Parque Industrial u otra área autorizada.
La medida fue tomada teniendo en cuenta los acontecimientos fortuitos, ocurridos en diferentes establecimientos foresto-industriales, los que se encuentran instalados, sin la habilitación correspondiente por parte del municipio, dentro del casco urbano de la ciudad, donde se generaron diversos focos de incendios, originados por el acopio de subproductos que provienen de desechos de la misma actividad, y agravado por el estado climático adverso.
Considerando que en la localidad de Santa Rosa la principal actividad industrial y comercial es la de aserraderos, posicionando a la ciudad dentro de las localidades con mayor crecimiento y desarrollo en dicho rubro dentro del territorio de la Provincia de Corrientes, la Municipalidad avanzó con una ordenanza para regular la actividad.
En la Ordenanza, a la que tuvo acceso Momarandu.com, se explica que varias industrias de los aserraderos se han asentado dentro del casco urbano del Municipio, en cercanía mucho de ellos con vecinos de la localidad, debido a que cuando se instalaron había muchos menos habitantes y no se contaba con un ordenamiento territorial.
Reconocen que las industrias de los aserraderos, mediante su actividad, producen grandes toneladas de subproductos, (costaneros, aserrín, chips, etc.), los que se encuentran provisoriamente acopiados dentro de cada establecimiento y tienen las características de ser altamente inflamables, y ante un eventual incendio muchas de las respectivas Industrias no poseen mínimamente equipos de ataques a n de mitigar estos siniestros, como así también, personal capacitados para poder manipular los respectivos equipos.
En ese sentido, por medio de la nueva ordenanza se dispuso regular la actividad de los establecimientos foresto industriales, que se encuentren y/o quieran establecerse dentro del territorio Municipal de Santa Rosa, extendiéndose la misma, al proceso de transformación de los subproductos, cuando se le agrega un valor al mismo.
La nueva normativa rige para aquellos establecimientos foresto-industrial que se encuentren dentro del territorio Municipal, como así también, para aquellos instalados dentro del Parque Foresto Industrial.
A partir de la nueva normativa, queda terminantemente prohibida la instalación y/o Habilitación, dentro del casco urbano de la ciudad, (establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial), a establecimientos foresto-industriales.
Los establecimientos foresto industriales, que se encuentren funcionando dentro del casco urbano y tengan habilitación a tal fin, deberán, además de cumplir con las nuevas exigencias de la ordenanza aprobada, otorgándole un plazo a tal efecto de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente.
Para los demás establecimientos foresto-industriales que no contaren con dicha habilitación, deberán gestionar su traslado al Parque Foresto Industrial o bien donde se designe un área autorizada a tal fin. Se le otorgará un plazo de 1 año prorrogable 1 año más, y una vez adquirido dicho predio podrá dar inicio ante el municipio del requerimiento de habilitación formal.
EXIGENCIAS
Todo establecimiento deberá contar con habilitación municipal, Certificado de Evaluación del Impacto Ambiental y/o Informe Ambiental, expedido por el organismo Provincial competente, como así también, contar con una declaración Jurada, por parte de los dueños de los mismos, sea persona física y/o Jurídica, sobre el destino final que tendrán los subproductos provenientes de su actividad de asierro.
Los dueños de los establecimientos foresto-industriales, sean personas físicas y/o jurídicas, deberán contar, al momento del inicio de los trámites de Habilitación, con el plano de inicio de obra aprobado por Bombero de la Policía de Corrientes o por el área del Departamento Ejecutivo asignada a tal fin.
Todos los establecimientos deberán contar con el cerramiento de todo el perímetro, dejando un espacio de tres metros, desde el perímetro y hacia adentro, sin material de combustión en su superficie (corta fuego), trámite que deberá gestionar, para aquellas industrias que ya se encuentren habilitadas y funcionando, en un plazo 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza.
Los establecimientos deberán contar con una instalación de red de agua, para ataques de primer incendio, como así también, con matafuego, distribuidos en las principales zonas de trabajo, todo ello, certificado por Bombero de la Policía de Corrientes o por el área de Contralor del Departamento Ejecutivo.
Para los establecimientos de gran envergadura, de más de dos (2) hectáreas de superficie, deberán contar además con un hidrante móvil, supervisado y certificado su normal funcionamiento mediante Bomberos de la Policía de Corrientes o por el área de Contralor del Departamento Ejecutivo.
Cada establecimiento deberá contar con una brigada de bomberos particular, personal que deberá ser capacitado y certificado por la Academia Provincial de Bomberos.
La circulación del predio de los establecimientos foresto-industrial deberán estar señalizados de manera adecuada, teniendo en cuenta principalmente el ingreso y egreso de camiones, carga y descargas de los mismos, manteniendo un sentido del flujo de dicha actividad que allí se explota, como así también, de personas de trabajo, y de personas particulares que tengan permiso de circular en el establecimiento.
Los caminos de circulación, dentro de los establecimientos de los Aserraderos, deberán estar libres de todo tipos de obstáculos, a los fines de su libre circulación, como así también, limpios de subproductos y/o residuos provenientes de la actividad de asierro, todo ello con el objetivo de evitar posibles siniestros dentro del establecimiento.
Los sub productos, deberán estar acopiados de manera adecuada, no más de 2 (dos) metros de altura, separados en playas diferentes, (aserrín, costanero, chips, etc), a una distancia entre una y otra y de las áreas de trabajos, no menor a tres metros., siendo la superficie de estos lugares de acopios, de estructuras de hormigón.
Las diferentes áreas de trabajo deberán estar ordenados y aseados, libres de aserrín, virutas etc., para ello, deberán contar con un sistema de limpieza mediante ciclones de aspiración, los que deberán estar funcionando lo más cercano a cada máquina que produzca polvo y/o aserrín.
Queda terminantemente prohibida, a los establecimientos de los aserraderos, la quema de subproducto provenientes de su actividad de asierro.
También se prohíbe que dentro de los Aserraderos exista por algún motivo emanación de humo y/o gas tóxico, quedando obligado el dueño del Establecimiento extinguir el mismo.