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En la solicitud elevada al Ejecutivo municipal, se indica que el nuevo personal contratado “no cuenta con uniforme ni elementos de trabajo” y que “al día de la fecha continúan sin saber cuál será su salario mensual”. Tampoco, se señala, no les fueron entregados elementos de bioseguridad.
El concejal José Salinas (Frente de Todos) realizó un pedido de informe al Municipio capitalino por la situación laboral de los guardavidas que desempeñan sus funciones en las distintas playas de nuestra ciudad.
El proyecto surge ante la Resolución 2640, de fecha 23 de octubre del 2020, dictada por el Ejecutivo Municipal, donde celebra el contrato de personas como “ASESOR S.A.” bajo la supervisión de la Dirección General de Guardia Urbana.
El edil capitalino señaló que “la convocatoria del nuevo personal no se realizó de forma pública, como si se realizó en años anteriores” y agregó que “los que fueron seleccionados comenzaron a trabajar inmediatamente sin contar con uniforme ni elementos de trabajo”.
Además, Salinas comentó que “al día 23 de octubre no contaban con el contrato que los vincula con la Municipalidad de Corrientes, por lo que no marcaron horario de ingreso ni salida y continúan, actualmente, sin saber cuál sería su salario mensual”.
Por otra parte, el concejal del Frente de Todos, destacó que “ni al nuevo personal convocado, ni al personal de guardavidas que se encuentran contratados con más años de antigüedad, se les otorgaron elementos de bioseguridad, como ser barbijos, alcohol en gel, guantes y repelentes, cosas fundamentales en estos tiempos de pandemia”.
ASESOR S.A.
Además, Salinas pide que el Municipio “aclare la función de ASESOR S.A. y qué relación va a tener con el guardavida contratado”.
Esto se debe a que el artículo 1 de la resolución 2640 cita “autorizar la celebración de los contratos de ASESOR S.A”
El trabajo de los guardavidas es considerado de riesgo por la Ley Nacional N° 27155/15: “El guardavida es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad. ARTÍCULO 4° Actividad de riesgo. La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla”.