Corrientes, lunes 13 de abril de 2026

Política Corrientes

Gobierno propone régimen de concursos, con carácter transitorio y excepcional, para el nivel secundario

30-10-2020
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El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que tiene por objeto establecer, con carácter transitorio, un régimen de concursos para cubrir con carácter de titular horas cátedras y cargos del primer grado del escalafón que se encuentren vacantes en establecimientos de nivel secundario.

El régimen de concursos propuesto está destinado a establecimientos educativos de gestión estatal de nivel secundario, escuelas secundarias y técnicas, agrotécnicas y de formación profesional, departamentos de aplicación de escuelas normales, de establecimientos educativos transferidos de la Nación con el régimen de profesores por cargo que se rigen por la ley Nº 22.416, los centros de educación física (CEF) y de los establecimientos educativos que participaron de la experiencia del mismo régimen.

Para el concurso se considerarán las horas cátedras que constituyen el cargo que desempeña, teniendo en cuenta la titulación en la especialidad para los espacios curriculares que conforman la base de cada cargo.

Cabe recordar que la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone que la titularidad docente se alcance por concurso reglamentado por ley y la Ley N° 6.475 dispone: El docente tiene derecho a: b) a la titularidad por concursos de título, antecedentes y oposición en instituciones de gestión estatal, en las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, c) el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

“Este proyecto tiene el potencial para dinamizar el quehacer educativo en toda la provincia, tendiente a que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de recepcionar enseñanzas de calidad y que los responsables de impartirlas tengan un desempeño eficaz. Ello se logrará si se cuenta con educadores que no sólo demuestren idoneidad profesional-docente adecuada, sino que también desempeñen su labor dentro del marco jurídico-legal que permita garantizar su estabilidad como tal” fundamenta el Poder Ejecutivo.



El antecedente inmediato de este proyecto es la Ley 5.876, sancionada el 05 de diciembre de 2009, reglamentada por los decretos Nros.: 2.371/2010 y 108/2011, que implementó un régimen concursal transitorio para cubrir en calidad de titular, horas cátedras y cargos del primer grado del escalafón del nivel secundario. Desde esa fecha a la actualidad, los docentes no han podido acceder a la titularidad sino como interinos o suplentes.

En ese sentido, para el Gobierno, de sancionarse, este proyecto permitirá que se cumpla debida y regularmente lo dispuesto en la norma.

Según se explica, la normativa citada garantiza la carrera docente a través de un sistema transparente de ingreso, oposición de títulos y antecedentes de idoneidad. De manera que los docentes puedan contar con la tranquilidad y estabilidad laboral, única forma de lograr equidad y justicia en la carrera docente. Las circunstancias actuales instan a la remisión de esta iniciativa para que mediante una ley especial se establezca un régimen excepcional y transitorio de concursos para regularizar esta situación de la carrera docente. Cumplido este objetivo, se aplicará en lo pertinente la ley general: el Estatuto del Docente.

Está previsto que la autoridad educativa competente establezca los criterios específicos para ello, disponiendo no sólo la calificación académica, aptitudes personales sino también la situación de revista que deben cumplir los aspirantes, de manera que aquellos que accedan a la titularidad, desempeñen y permanezcan en sus funciones en el ámbito de la enseñanza, con acreditada idoneidad y en el escalafón merecido de la carrera docente de nivel secundario, ser titular de horas cátedras o cargos del primer grado del escalafón.

La convocatoria por concurso cerrado en los ofrecimientos de los cargos a concursar, se debe a la necesidad de reconocer la trayectoria de cada docente que, además de reunir las cualidades estatutarias para dichos cargos, haya tenido compromiso institucional en los establecimientos donde cumple sus funciones

De allí la necesidad de haber prestado servicios en las horas cátedra y/o cargos del primer grado del escalafón, de dos (2), cinco (5) o siete (7) años, según sea su titulación académica.


DETALLES DEL PROYECTO DE TITULARIZACION

Según se establece en el proyecto de ley, los concursos establecidos por el presente régimen transitorio tienen carácter cerrado por cada establecimiento, por antecedentes. Rigen exclusivamente para los docentes aspirantes para cubrir horas cátedras comunes o cargos, hasta un máximo de treinta y seis (36) horas o sus equivalentes en dos cargos o cargo y horas cátedras comunes, en los cuales se desempeñan como interinos al momento de entrada en vigencia de la presente, incluidos quienes se encuentran adscriptos, en comisión de servicios o con licencia de cualquier naturaleza. A los fines del cómputo de las treinta y seis (36) horas fijadas por la presente ley, la Ley N° 6.475, y las Leyes Nacionales: N° 26.206 y N° 26.058, se sumarán las horas y/o cargos titulares con las horas y/o cargos interinos.

Requisitos. Condiciones. Para participar en el concurso el aspirante debe reunir las condiciones regulares y concurrentes fijadas en el artículo 14 del Estatuto del Docente (Ley 3723), y:

1) Haber accedido al cargo por orden de Padrón de Interinatos y Suplencias y en su defecto por propuesta.

2) Tener como mínimo dos (2) años en el interinato de las horas cátedras o cargos a los que aspira a titularizar, siendo esta antigüedad exclusivo y excluyente.

3) Acreditar un concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos tres (3) periodos en cada establecimiento que concursa.

Participantes. Tienen derecho a participar del régimen transitorio de concursos establecido por la presente ley, aquellos docentes que ejerzan el interinato en las horas o cargos que concursa, con títulos habilitantes o supletorios con las siguientes modalidades:

a) No resultará aplicable la exigencia establecida en el inciso c) del artículo 14 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3.723).

b) Tener como mínimo cinco (5) años de antigüedad en el interinato de las horas cátedras o cargos a los que aspira a titularizar para los que posean títulos habilitantes, y siete (7) años de antigüedad en el interinato de las horas cátedras o cargos a los que aspira a titularizar para los que posean títulos supletorios.

Topes de horas. El régimen transitorio de concursos establecido por la presente ley comprende la totalidad de horas cátedra y/o cargos en las que el aspirante sea interino hasta un tope de treinta y seis (36) horas de cátedras comunes o su equivalencia en cargos del primer grado del escalafón y reúna las condiciones establecidas en el artículo 3º, o artículo 4°. No rigen los topes establecidos para los artículos 98 y 99 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3.723).

Participación de sumariados. Los docentes sometidos a proceso sumarial podrán participar en el concurso, pero no obtener la titularización hasta tanto se resuelva el sumario en sentido favorable para el docente.

Convocatoria. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, efectuará la convocatoria a los concursos regulados por la presente ley en un término máximo de sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación e implementará las acciones necesarias para su concreción.

Suspensión de traslados. Quedan suspendidos los traslados transitorios o definitivos jurisdiccional, e interjurisdiccional hasta la finalización del proceso.