Corrientes, lunes 13 de abril de 2026

Política Corrientes
APLICACIÓN EN LA PROVINCIA

Proponen la figura de “Tutela Efectiva Anticipada” para prevenir usurpación de establecimientos agropecuarios

29-10-2020
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En el contexto del caso Etchevere, un grupo de senadores provinciales del oficialismo presentó un proyecto para incluir en el Código Civil y Comercial de Corrientes la figura de la “Tutela Efectiva Anticipada” como mecanismo que prevenga posibles usurpaciones, turbaciones, violaciones al derecho de propiedad etc., en establecimientos agropecuarios. .

Señalan que esta herramienta contribuiría con los jueces en la adopción de medidas para evitar, hacer cesar o mitigar el daño presente o futuro o impedir el daño futuro la rápida resolución de posibles usurpaciones.


La iniciativa fue presentada por los senadores Noel Breard, Diógenes González, Henry Fick y Sergio Flinta, y se enmarca en la trascendencia del caso mediatizado de la denuncia por usurpación de un campo del ex ministro de Agricultura y ex titular de la Sociedad Rural Argentina, Luis Etchevere.

Al respecto, los senadores del oficialismo correntino argumentaron que la Provincia de Corrientes viene desplegando una política de radicación de inversiones a través de diversas medidas tendientes a potenciar la economía local por medio del aliento a la inversión privada en el sector agropecuario, pero “todo este sistema de incentivos alcanzado, quedaría desprotegido y malogrado ante ataques de carácter delictual consistente en conductas que, con uso de la fuerza, desplazaran a los legítimos titulares de una explotación del ejercicio de los derechos derivados de la propiedad”.

Agregan que el derecho de propiedad, constitucionalmente contemplado en el artículo 14 y garantizado en el artículo 17 de la Constitución Naiconal, también asumen el carácter de un derecho humano en cuanto el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No obstante, existen mecanismos para garantizar el cumplimiento de este derecho, entre ellos la figura de “Tutela Preventiva” o “Tutela Efectiva Anticipada”, que se pretende instituir como un mecanismo procesal encaminado a la protección de la propiedad, en el caso del inmueble rural.

Explican que la llamada tutela preventiva del daño (inminente por turbación, amenaza, indicios ciertos y fehacientes que se puede cometer) o ya cometido cuando el titular del inmueble rural está despojado de la tenencia o posesión del mismo y no pueda ejercer su derecho de “ usar y disponer de su propiedad”, debe ser vista no solo en su faz estática (propiedad) sino de la utilidad que se brinda la misma como unidad productiva y que provee otros derechos (trabajar, ejercer industria licita, etc.) estos otros derechos son y serán lesionados a futuro e irreparables por acción ulterior.

Consideran que la figura de la tutela preventiva entonces puede ser un mecanismo que prevenga posibles usurpaciones, turbaciones, violaciones al derecho de propiedad etc., con fundamento en el “artículo 1710 inciso b” que prescribe adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa. El Código Civil impone como obligación evitar el daño.

Explican que la acción mediante la que se articula la defensa tiene fundamento en el art. 1711 del CCCN que dice “La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución”.

No se precisa que se haya efectivizado un daño cierto en la esfera jurídica de la víctima, sino que basta la amenaza para que resulte procedente la tutela preventiva.

Esta figura tiene una legitimación amplia (la podría solicitar el dueño, el capataz, el encargado etc., del inmueble rural objeto del posible acto de turbación, usurpación, ingreso ilegal etc.).

“Desde esta perspectiva, es necesaria una norma provincial especial para aplicar este mandato sustantivo previsto en el Código Civil y Comercial” resaltan los senadores provinciales del oficialismo.

De tal manera, consideran que mediante el presente proyecto se pretende normar una facultad judicial que permita a un juez emitir un mandato preventivo o de prevención, consistente en una orden judicial, dictada como sentencia definitiva ante la comprobación del daño o de su amenaza, por lo que el magistrado adopta medidas para evitar, hacer cesar o mitigar el daño presente o futuro o impedir el daño futuro.

Esta tutela anticipada se puede aplicar a casos extracontractuales (delitos o cuasi delitos) cuando se comete el delito de usurpación en sus tres modalidades comisivas.

Señalan que la situación del Aislamiento Preventivo Obligatorio y Solidario permite la comisión de estos delitos sobre inmuebles rurales y se actúa en despoblado y en banda (lo que no es agravado en los delitos de usurpación, pero sí de robo –art. 167 del CP) empero, debe darse el alcance al bien jurídico protegido como inmueble rural a todo inmueble que contemple, por lo menos a título enunciativo, la interpretación que le asigna el art. 77 del C. Penal.

Acotan que la defensa en juicio del denunciado en la tutela anticipada o preventiva, como el resguardo de sus derechos se garantizaría mediante un pedido de que ofrezca título mejor, más perfecto, actual que el que tiene el titular del inmueble rural denunciado como violado, turbado o amenazado.

La sentencia que disponga la protección anticipada del inmueble rural será un acto que tenga efectos contra el intruso, el que pretende ingresar en forma actual o inminente o quien intente hacerlo en el futuro.