ABREN REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PARA REDUCIR SU IMPACTO
Con la firma del gobernador Gustavo Adolfo Valdés y los ministros Carlos José Vignolo, Claudio Anselmo y Ricardo Cardozo, por Decreto Nº 1928, el gobierno de Corrientes reglamentó Ley Nº 5.394 que adhiere a la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051 y a su Decreto Reglamentario Nº 831/1993, sobre generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
La norma prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
La ley obliga a los generadores y operadores de residuos peligrosos a cumplimentar, para su inscripción en el Registro, una serie de requisitos y a portar un Certificado Ambiental para operar en el sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos.
La norma reglamentada aplicada a Corrientes regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la provincia de Corrientes a.-Cuando se trate de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial, b.-Residuos que estén ubicados dentro del territorio provincial y destinados al transporte dentro de la provincia y/o c.-Cuando a criterio de la autoridad de aplicación dichos residuos pueden afectar a las personas o al ambiente más allá de la jurisdicción municipal en que se hubiesen generado.
La ley define "Actividad generadora de residuos peligrosos" a aquella etapa o etapas de producción o servicios que den lugar a la generación de residuos peligrosos. En el caso de procesos industriales la actividad es considerada desde el ingreso de la materia prima o insumo hasta la salida del producto terminado o semiterminado, incluyendo todos los servicios anexos a la producción. En el caso de las actividades de servicio, toda acción o prestación que involucre la generación de residuos peligrosos.
También define "Gestión de residuos peligrosos" al conjunto de acciones independientes y complementarias entre sí que comprenden las etapas de generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento (incluyendo recuperación, reciclado y reutilización de ser posible) y disposición final de los residuos peligrosos.
Entre otros términos, también define "Residuo" a cualquier sustancia u objeto en cualquier estado físico de agregación, del cual su poseedor se desprenda, tenga la intención o la obligación de desprenderse, y "Peligrosidad" a toda capacidad intrínseca de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el ambiente.
La norma crea en el ámbito de la provincia, un Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas humanas o personas jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, y dispone la emisión de un Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos como instrumento que acredita en forma exclusiva la aprobación de la gestión de los residuos peligrosos.
Este Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos deberá ser renovado cada dos (2) años y será otorgado o denegado por la autoridad de aplicación, para el caso de Corrientes, del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, mediante un acto administrativo.
De acuerdo a la ley, los generadores de residuos peligrosos deben: a.-Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos peligrosos; b.-Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c.-Envasar los residuos de forma segura, identificar los recipientes y su contenido; d.-Almacenar los residuos peligrosos hasta su transporte o tratamiento dentro del plazo fijado por la autoridad de aplicación y en las condiciones apropiadas de seguridad que ésta establezca; e.-Asegurar el correcto transporte, tratamiento, manipulación y disposición final de los residuos peligrosos; f.-Todo otro requisito que la autoridad de aplicación establezca, atento las particularidades de la actividad; g.-Entregar los residuos peligrosos que no traten en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.