Corrientes, miercoles 03 de diciembre de 2025

Opinión Corrientes

Carta abierta (II) al sr Presidente de la R.A, por Dr. Armando R. Aquino Britos

21-10-2020
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(Por Armando R. Aquino Britos*) Dr Alberto Fernandez: Exmo Sr Presidente: Armando R. Aquino Britos, DNI N° 16.311.226, ciudadano de este país, con todo respeto me dirijo a Ud. en los términos del art.14, y 33 de la C.N y le peticiono y sugiero:

a) sobre la reforma judicial : Resulta indudable, más allá de la urgencia y gravedad de la pandemia, su interés por solucionar el problema de la justicia : le sugiero cumplir con la constitución nacional – incumplida desde 1853 a la fecha en esta cuestión- habilitar y disponer los juicios por jurados ( art. 24, 75 inc.12, y 118 de la C.N) los beneficios son varios : Ud pasara a la historia como el Presidente que cumplió e hizo cumplir esta parte de la Constitución, se desburocratiza la justicia, en lugar de más cargos para jueces y fiscales, se deberán cerrar algunos tribunales que perderán su razón de ser. Si a esto le suma poner en vigencia para todo el país el Código de procedimientos Penal Federal de matriz acusatoria, Ud resuelve el problema sin gastar un solo peso y ampliando la base de la democracia constitucional.

b) reducir el gasto y dar mayor poder al ciudadano: la pretensión de creación de Nodio como organismo paternalista que busca “proteger al ciudadano” con mas de 150 empleados, devela una intención de tutelar el pensamiento de los argentinos y, desde no se que esfera o altar, señalar lo que esta bien o mal; lo que es cierto o mentira, etc. Y sin embargo la solución –otra vez – está en la constitución.

Reglamente el derecho de réplica: asi los medios monopólicos que desinforman, o afectan la verdad histórica de algún hecho; o peor aún, afectan derechos personalísimos de cualquier persona deberán publicar la verdad de los hechos conforme este comprobada sin lesionar ningún derecho (sobre todo la verdad) derecho colectivo a los que todos tenemos derecho.

Sugiero tome los proyectos que los grandes medios monopólicos cuestionaron – Senador Laferriere, o del Dip. Nac. Maglietti, entre tantos que se presentaron en la época de gobierno del Dr Alfonsín.

Siendo derecho operativo (art. 14 CADH en función del 75 inc.22 de la C.N) haga de ello una acción amplísima y vera como las noticias propaladas como “ fake news” van a desaparecer.

Aproveche la oportunidad para reglamentar la pauta oficial, lo que dará más libertad al derecho de publicar por la prensa las ideas sin censura previa (art.14 C.N) .

Medida autosatisfactiva: Algunos jueces – en todo el país- aplicando muy bien esta herramienta procesal, y dándole efectividad al código civil y comercial de la Nación (logro de la gestión de la Ex Presidente C.F de K del año 2015) logran que la verdad, la dignidad, la honra, el honor prevalezcan sobre la mentira, el odio, la calumnia y otras formas de discriminación, además de las “fake news” en redes sociales. Puede reglamentar esto para que el debate democrático buscando los más elevados valores de la sociedad, se robustezca y afirme.

Así, no habrá necesidad de incrementar el gasto público, y más y mejores derechos civiles se resolverán en la justicia (recuerde la lucha de los derechos civiles de Martin Luther King).

c) Afianzar la Justicia: con sorpresa y estupor nos anoticiamos que la Oficina Anticorrupción (OA) creada por el gobierno nacional mediante decreto autónomo N° 102/99 ( Gbno del Dr De la Rúa) a fin de que colabore y haga efectivo la labor de la Comisión de Ética Publica – creada por la ley 25.188 ( Ética Publica) que nunca se conformó.

Todo ese capítulo VIII (la comisión misma) de la ley de Ética Publica fue derogado por la Ley 26.857 de 2013, que ponía en manos de la “Oficina Anticorrupción” esa tarea, de la que ahora resigna por falta de personal (¡¡!! ¿¿??) y por ello dejara de ser querellante en causas de corrupción que afectaron el patrimonio nacional … lamento decirlo, pero tiene sabor a impunidad.

Le sugiero que legitime el D.N.U 457/20 que le permite al Jefe de Gabinete de Ministros reasignar partidas y lo que puede significar presupuesto para implementar el NODIO, se gire a la Oficina Anticorrupción para que realice la tarea, que es …¡¡la razón de ser de su actividad y para lo que fue creada!!! Pues viendo el giro de su actividad está lejos de concretar los mandatos del art. 36 in fine de la C.N y de la ley de Etica Publica ( 25.188)

Piénselo, Sr Presidente, por alli nos regala la sorpresa de que con sus hechos Ud empieza a cumplir los mandatos del preámbulo de la constitución nacional ( ¿recuerda?)

Pero también hará realidad el sueño con que concebimos la justicia “ que es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo) al que cumple la protección de la ley, y al que evade o la viola, la sanción.

Saludole atte.

Armando R. Aquino Britos
Ciudadano de la Nación

(*)​ Armando R. Aquino Britos, abogado, ex combatiente, ex Fiscal, legislador mandato cumplido.