POR AUSENCIA DE VÍAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, RECLAMOS Y DENUNCIAS
La firma Despegar.com.ar S.A. ha sido imputada y se encuentra siendo investigada por presuntas violaciones a la Ley Nº 24.240 y normas complementarias sobre garantías de atención y trato digno y equitativo, e información cierta, clara y detallada respecto de los canales y horarios abiertos para trámites y consultas contra usuarios y consumidores.
Las sanciones podrían sumar una multa de 5 millones de pesos.
Las imputaciones promovidas contra la firma se fundamentan en reclamos en su contra realizados a través de la Ventanilla Única de Reclamos de Defensa del Consumidor y del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, a partir de las cuales se instruyó un sumario de oficio.
Las mismas surgen debido a graves la dificultad en menoscabo de los derechos de los clientes para encontrar mecanismos para comunicarse con la misma para canalizar sus consultas y/o reclamos respecto de las modificaciones o cancelaciones de los paquetes, hoteles o vuelos contratados que se vieron afectados por la pandemia por Covid 19.
La empresa, precisamente, es investigada por presunta infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240 porque no habría suministrado a las y los consumidores información cierta, clara y detallada respecto de los canales de atención a fin de que se puedan realizar trámites y consultas relativas a la modificación o cancelación de los servicios contratados a través de ella.
También ha sido imputada por presunta infracción al artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240 porque no se habrían garantizado condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores.
También lo fue por presunta infracción al 3º de la Resolución Nº 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio porque, en su página web, no informaría el horario de atención a las y los consumidores y tampoco se encontraría el número telefónico o sitio electrónico para que ellos puedan puedan formular consultas y/o reclamos.
Por último, ha sido imputada por presunta infracción al artículo 3º, incisos b) y c) y al artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 104/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur sobre el Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet.