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El Poder Ejecutivo de Corrientes reglamentó la modalidad de contratación “Convenio Marco”, por la cual se establecen precios y condiciones de compra para la provisión de bienes y servicios durante un período definido, según pudo saber momarandu.com. Indican como ventajas, “la descentralización eficiente en la compra, la reducción significativa de los procesos y los costos de contratación, menores precios en los productos ofertados y mayor agilidad y transparencia en las contrataciones”.
El Convenio Marco es la modalidad de contratación que tiene por finalidad satisfacer por medio de un procedimiento unificado, la necesidad de provisión de bienes y/o servicios de uso permanente de una repartición y/o jurisdicción, y/o comunes y transversales a varias jurisdicciones o reparticiones administrativas.
Por medio del mismo se establecen precios y condiciones de compra para la provisión de dichos bienes y servicios durante un período definido, pudiendo emitirse la orden de compra directamente a los proveedores adjudicados en el convenio, simplificando el proceso de adquisición y disminuyendo la cantidad de procedimientos de contratación.
Los bienes y servicios adjudicados podrán disponerse en un Catálogo Electrónico para que los organismos públicos contratantes accedan a ellos, emitiendo la orden de compra directamente a los proveedores adjudicados.
La nueva modalidad de “Convenio Marco” fue reglamentada a través del Decreto N° 1560, firmado por el gobernador Gustavo Valdés, y por el cual se implementa esta modalidad.
Al mismo tiempo se busca optimizar el uso de los recursos públicos, aplicando procedimientos y metodologías que permitan reducir los costos de adquisición de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial.
En ese sentido, en el Decreto al que tuvo acceso momarandu.com se indica que resulta necesario dotar a los procedimientos de “mayor celeridad, simplicidad y transparencia, para lo cual serán de aplicación las innovaciones tecnológicas que hacen a una mayor difusión de aquéllos entre los interesados y la ciudadanía en general; y a los fines señalados, es preciso incorporar nuevas modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas”.
Entre las principales ventajas de la figura en cuestión, se señalan “la descentralización eficiente en la compra, la reducción significativa de los procesos y los costos de contratación, menores precios en los productos ofertados y mayor agilidad y transparencia en las contrataciones”.
Bajos estos fundamentos, el Poder Ejecutivo reglamentó la modalidad denominada "Convenio Marco" e invito al Poder Legislativo, al Poder Judicial-de la Provincia y a las Municipalidades a la nueva forma de contratación.
LA MODALIDAD
La Suscripción del Convenio Marco da derecho al proveedor adjudicatario a la cotización del bien o servicio por un futuro aprovisionamiento por parte de los entes del Estado sujetos al Convenio Marco, de acuerdo al procedimiento de adquisición del bien o servicio que se establezca y no implica obligación de compra o contratación por parte del organismo licitante.
Del procedimiento podrá resultar una adjudicación múltiple, siempre que los oferentes hayan superado los requisitos mínimos establecidos en las cláusulas particulares. Un mismo producto o servicio podrá ser ofrecido a distintos precios en el Catálogo de aplicación durante la vigencia del convenio marco, dependiendo de la oferta de cada proveedor y las condiciones comerciales complementarias, y de acuerdo con las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones particulares.
La oferta de un mismo producto o servicio podrá tener distintas condiciones comerciales complementarias, tales como monto mínimo de la orden de compra que el proveedor está dispuesto a aceptar, tiempo de entrega, garantías adicionales a las básicas del bien o servicio, descuentos por volumen, servicios adicionales, los que pueden incluir asesorías o asistencias técnicas para la utilización de los bienes, entre otras.
Las jurisdicciones y/u organismos podrán efectuar periódicamente procesos de selección para suscribir Convenios Marco considerando los Planes Anuales de Compras de cada Entidad o cuando así lo soliciten distintos organismos de una misma jurisdicción y/o varias jurisdicciones una vez informada la necesidad todas ellas de adquisición de bienes y/o servicios transversales y comunes.
Los ministerios podrán, a través de sus direcciones de Administración, llevar cabo un proceso de contratación para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado, que agrupe la provisión total de la jurisdicción durante un período de tiempo.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o el Ministerio de Coordinación y Planificación podrán a través de sus respectivas Direcciones de Administración, llevar cabo un proceso de contratación para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado que agrupe la provisión total de la Administración Central, de un bien o servicio determinado, durante un periodo de tiempo. El bien o servicio a adquirir debe ser común a más de un Ministerio.
Los Convenios Marcos vigentes se publicarán en la página de la Contaduría General de la Provincia, informando la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, las jurisdicciones y organismos que se encuentran bajo el convenio; y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.
Cada entidad sujeta a un Convenio Marco, al momento de adquisición de un bien o servicio, estará obligada a consultar el catálogo o el mecanismo equivalente que se haya implementado, antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada, Concursos de Precios, Contratación Directa u otro procedimiento de contratación reglado.
Si el Convenio Marco vigente contiene el bien o servicio requerido, la entidad deberá proceder a la adquisición del bien o servicio de acuerdo a lo establecido en el convenio marco. Se admitirá la excepción a este principio general en el caso referido en el artículo 3° del presente reglamento.
Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Convenio Marco deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el mismo. Encontrándose vigente un Convenio Marco, las entidades sólo podrán exceptuarlo en el caso de que acrediten la obtención de condiciones más ventajosas a las condiciones establecidas en el mismo.
Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la entidad, tales como plazo de entrega, condiciones de garantía, calidad de los bienes y servicios o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir.
Las entidades de control correspondientes requerirán la documentación que respalde fehacientemente que al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marcos vigentes.