Ante el crecimiento de la actividad de las ferias y mercados populares en la capital provincial, el Municipio aprobó el reglamento interno de funcionamiento de este tipo de formato de comercialización en la ciudad de Corrientes.
Las ferias y mercados populares vienen generando espacios de comercialización, donde se promueve la venta a bajos precios de productos frescos, plantas ornamentales y otros productos de la agricultura familiar y artesanías locales, sirviendo a los distintos actores de la economía social como un espacio de oportunidades para satisfacer las necesidades básicas del sector.
Por otra parte, las ferias y mercados populares generan actualmente una interesante convocatoria de los vecinos, quienes encuentran ventajas competitivas en la relación precio-calidad de los productos adquiridos respecto de otras ofertas existentes en el mercado.
En este contexto, dado el crecimiento que han tenido las ferias y la conveniencia que significan para la economía de las familias correntinas, el municipio de la ciudad de Corrientes consideró necesario reglamentar el funcionamiento de las Ferias y Mercados Populares.
El reglamento fue implementado a través de la Resol. 2195/20 y tiene como objetivo regular el funcionamiento de las ferias generando oportunidades de comercialización y asegurando el abastecimiento de productos de buena calidad, a precios accesibles y variedad.
Quedan comprendidas como ferias las establecidas en la Ordenanza 6391/16 u otras modalidades de comercialización, donde los espacios públicos y privados son autorizados y habilitados por la Municipalidad para la comercialización de productos y/o los expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
Según el reglamento implementado, serán considerados feriantes los mismos productores, emprendedores artesanos y proveedores de servicios de la economía social quedando excluidos los intermediarios o acopiadores.
Asimismo, se entiende por productos aquellos originados en la producción primaria, (sin valor agregado), secundaria (con valor agregado) terciaria (servicios) de la unidad familiar.
Las ferias funcionarán en los lugares, espacios y horarios establecidos en la Ordenanza 6391 y en otros que establezca la autoridad de aplicación.
Los días, lugares y horarios que se establezcan podrán estar sujetos a modificaciones de acuerdo a épocas del año u otras circunstancias que entienda la autoridad de aplicación.
Cada feriante dispondrá hasta tres días por semana y todos os puestos deberán utilizar la identificación institucional que la autoridad de aplicación requiera de tal manera de diferenciarse de vendedores causales o no habilitados.
Los feriantes podrán ser convocados a participar de las ferias que oportunamente se organicen en otros barrios de la ciudad.