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Ante la presentación de un proyecto legislativo para crear la figura del Abogado del Niño, desde la Fiscalía General, del Poder Judicial de Corrientes, consideraron que no corresponde avanzar con esa iniciativa, y sí resulta imperioso avanzar con la implementación de la figura del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes creado por la Ley Provincial 5.773.
En la Cámara de Diputados de Corrientes se presentó un proyecto para la creación de la figura del Abogado del Niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Menores.
Ante la presentación del proyecto, desde la Comisión de Asuntos Constitucional y Legislación General de la Cámara de Diputados, se pidió opinión a la Fiscalía General, Ministerio Público, del Poder Judicial, referente a la viabilidad de la propuesta.
Desde el Ministerio Pública, el Fiscal General, Cesar Sotelo, recordó que la Ley Provincial 5.773 en su artículo 3° crea la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la Provincia de Corrientes.
En ese sentido, considera que el proyecto recientemente presentado, presentaría un obstáculo en la viabilidad jurídica que lo torna innecesario, debido a la existencia de la Ley 5773 que crea la figura del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo resultado fue producto de una razonamiento lógico con bases en el armónico contexto de la normativa relativa a la niñez y adolescencia, acorde a la normativa nacional de base y en cumplimiento de la obligación que pesa sobre la Provincia de adecuar su legislación a los lineamientos que establece el Comité de los Derechos del Niño, en concordancia con la normativa internacional, con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
El Fiscal General recordó que, a principios de este año legislativo, en marzo, se conformó en la cámara de Diputados la Comisión Bicameral de Designación del Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes, la que está integrada por cinco diputados.
Al respecto, expuso la importancia de la implementación y funcionamiento de la figura del Defensor de NNyA reviste especial atención y suma prudencia ya que representa un significativo eslabón en el mecanismo provincial que se implemente para promover y asegurar se efectivicen los derechos reconocidos en la Convención de Derechos de los Niños.
Además, acotó, la implementación de esta figura forma parte del compromiso asumido por el Estado al ratificar la convención, de garantizar su aplicación y promover la realización universal de los derechos de NNyA.
Por los fundamentos expuestos, la opinión del Fiscal General es que no corresponde dar curso al presente proyecto, siendo imperioso avanzar con la implementación de la figura ya creada por Ley 5773.