Corrientes, martes 21 de abril de 2026

Política Corrientes
DISCUSIÓN EN EL CONGRESO

Sociedad Rural Argentina apoya proyecto sobre Humedales presentado por legislador correntino

06-09-2020
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Ante el debate en el Congreso por una normativa que regule los humedales, la Sociedad Rural Argentina expresó su apoyo a un proyecto presentado por el diputado nacional por Corrientes Jorge Vara y su par de Entre Ríos, Alicia Fregonese.

La discusión sobre la ley de Humedales es un tema instalado en la sociedad, y se presentaron varios proyectos en el Congreso de la Nación.

La Sociedad Rural Argentina (SRA) tomó posición y apoya la iniciativa que impulsan los diputados Jorge Vara y Alicia Fregonese, de Juntos por el Cambio, con la que se apunta al cuidado del ambiente “permitiendo la producción”.

“El tema de humedales nos tiene muy preocupados porque hay una cantidad de proyectos en el Congreso que han avanzado y tenemos que tener una definición. Si eso no se encara bien, podemos estar sacando de la producción una cantidad enorme de hectáreas productivas hoy en Argentina”, expresó Daniel Pelegrina, presidente de la SRA, en declaraciones a Agrolink radio.

Según los cálculos del dirigente rural, prácticamente “la mitad de la provincia de Buenos Aires podría quedar afectada en su uso por una mala definición” del proyecto de Humedales.

“Por supuesto que los productores agropecuarios siempre estamos preocupados y ocupados por la conservación, pero pedimos que también se permita la producción con libertades, sino tendremos una afectación a las economías regionales de manera muy fuerte”, remarcó.

Pelegrina subrayó la “amplia experiencia” de Vara y Fregonese en Corrientes y Entre Ríos. “Los estamos ayudando a definir, porque de esa definición va a depender la cantidad de hectáreas que se afecten”, contó.

EL PROYECTO DE JORGE VARA

El proyecto presentado por el diputado nacional por Corrientes Jorge Vara y su par de Entre Ríos, Alicia Fregonese, y con otros legisladores como firmantes, tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la identificación, conservación, protección, restauración y uso racional y sostenible de los humedales, a fin de preservar los servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos de los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional.

A los efectos de esta ley son considerados humedales, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, conforme lo establecido en el Artículo 1. 1. de la Convención Internacional Relativa a los Humedales, aprobada por la ley Nº 23.919 y las enmiendas realizadas por ley Nº 25.335.

No se consideran humedales aquellas áreas anegadas o inundadas, que naturalmente no lo estaban, y que surgen como resultado no planificado o accidental de obras de infraestructura deficientemente diseñadas, que limitaron el escurrimiento natural de las aguas.

Entre los objetivos de la ley se destaca promover la conservación y el uso racional de los humedales y los servicios ecosistémicos, culturales y socioeconómicos que brindan o pudieran brindar; proteger y conservar la biodiversidad de los humedales; contribuir a la provisión de agua, sin poner en riesgo el recurso, y a la regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional; y establecer criterios de conservación, gestión y uso racional mediante buenas prácticas sostenibles de los humedales para todo el territorio, que tengan en cuenta sus características ecológicas, su estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico y las características culturales y socioeconómicas propias de cada jurisdicción.

Además fomentar las actividades de restauración de los humedales priorizados por cada jurisdicción, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación; asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas de cada jurisdicción, involucren pautas sobre el mantenimiento de la integridad ecológica, servicios eco-sistémicos, culturales y socioeconómicos de los humedales; promover los medios de vidas tradicionales o innovadores, sostenibles económica, social y ambientalmente en las áreas de humedales; y conservar los ecosistemas de humedales para la continuidad de la prestación de los servicios eco-sistémicos de sustento y del desarrollo humano y reducción de la pobreza.

El proyecto de Vara y Fregonese establece que será Autoridad de Aplicación Nacional el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o el que en el futuro lo reemplace; y Autoridad de Aplicación Provincial el organismo con competencia en materia ambiental y/o hídrica que determine cada Poder Ejecutivo Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.