Corrientes, lunes 04 de mayo de 2026

Sociedad Corrientes
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Aprueban régimen único de tasas y aranceles en la justicia

26-08-2020
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Lo aprobó el STJ para unificar los criterios de liquidación y pago por parte de los distintos tribunales,

A partir de ahora se la implementa un “Régimen Único de Tasa de Justicia y Aranceles” que establece con precisión la forma de aplicación de los conceptos.

El Área de Recupero y Control de Tasa de Justicia, dependiente de la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, realizó un relevamiento de los criterios aplicados por los distintos Tribunales que conforman la organización del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, en cuanto a la determinación y liquidación de tasa, como así también, respecto de la interpretación de cada uno de los conceptos y hechos imponibles que integran el actual régimen.

En el relevamiento se observó disparidad de criterios entre los distintos tribunales. En ese sentido, a efectos unificar los criterios de liquidación y pago, en virtud de constituir los recursos económicos propios del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia estableció un nuevo régimen que establece con precisión cómo aplicar las tasas y aranceles

. Se detalla con precisión los hechos y bases imponible, oportunidades de pago y los sujetos obligados de acuerdo a cada tipo de proceso, criterios de valuación según la clase de bienes y alcance del monto del proceso, exenciones, diferencia entre aranceles por servicios especiales, por habilitación de feria y días y horas inhábiles, entre otros conceptos.

De acuerdo a lo establecido, todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales de la Provincia de Corrientes, estarán sujetas a las tasas y aranceles que se establecen en el presente régimen, salvo las exenciones dispuestas en este u otro texto legal.
A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, sean o no susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicarán tasas de justicia y aranceles, siempre que este régimen u otra disposición legal no establezcan una solución contraria para el caso.