El Superior Tribunal de Justicia reformuló el otorgamiento de licencias laborales en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus, pero aclaró que la licencia extraordinaria por Pandemia podrá concederse con o sin goce de haberes, de acuerdo a los hechos o conducta del agente relacionado con las normas y reglas dictadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la enfermedad.
Debido a la actual instancia epidemiológica de la provincia de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ajustó las causales de licencia para el personal que integra el grupo de riesgo, y dispuso nuevas reglas en materia de horario de asistencia, modalidades de prestación del servicio y dotación del personal. Seguirán de licencia quienes tengan residencia permanente en Resistencia.
En el caso de las licencias, en un apartado del Acuerdo N°14, se señala que en el supuesto que una persona sea diagnosticada por la autoridad sanitaria competente como “caso sospechoso” o se decida su “aislamiento preventivo” por el virus covid-19 (coronavirus), se le otorgará la licencia extraordinaria por Pandemia Covid-19.
Pero se aclaró que, dicha licencia extraordinaria, podrá concederse con o sin goce de haberes de acuerdo a los hechos o conducta del agente, relacionados con las normas y reglas dictadas por las autoridades sanitarias que rigen la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y/o penales que le correspondan en virtud de las responsabilidades como agente judicial.
En ese contexto, se recordó al personal que durante este nuevo período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, deberán seguir observando todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes.
En particular se instó a respetar la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la propagación de la epidemia, observando, principalmente, la prohibición de salir del país, de la provincia, restricciones en la circulación, especialmente visitas familiares o sociales a personas con domicilio en Resistencia, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.
Se recordó que el personal que presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), no deberá asistir al lugar de trabajo, poniendo en conocimiento, por el medio más idóneo, a su superior jerárquico, al Instituto Médico Forense y a la Dirección de Recursos Humanos.